LIBRO CUARTO

RECURSOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Reglas generales

Artículo 392.- Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, aquel pertenecerá a todas.

Recursos del Ministerio Fiscal

Artículo 393.- En los casos establecidos por la ley, el Ministerio Fiscal puede recurrir incluso a favor del imputado, o en virtud de instrucciones del superior jerárquico, no obstante el dictamen contrario que hubiese emi tido antes.

Recursos del imputado

Artículo 394.- El imputado podrá recurrir del auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria que le imponga una medida de seguridad, o solamente de las disposiciones que contenga la sentencia condenatoria sobre la restituc ión o el resarcimiento de los daños.

Los recursos a favor del imputado podrán ser deducidos por él o su defensor.

Recurso del actor civil

Artículo 395. - E1 actor civil podrá recurrir de las resoluciones judiciales sólo en lo concerniente a la acción por él interpuesta.

Recursos del civilmente demandado

Artículo 396.- E1 civilmente demandado podrá recurrir de la sentencia cuando sea admisible el recurso del imputado, no obstante la inacción de éste, siempre que se declare su responsabilidad.

Condiciones de interposición

Artículo 397.- Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los motivos en que se funda.

Adhesión

Artículo 398.- E1 que tenga derecho a recurrir podrá adherir, dentro del término de emplazamiento, al recurso concedido a otro, siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda.

Recurso durante el juicio

Artículo 399.- Durante el juicio sólo se podrá deducir reposición, la que será resuelta en la etapa preliminar, sin trámite, en el debate, sin suspender la audiencia, siempre que se haya hecho e xpresa reserva inmediatamente después del proveído.

Cuando la sentencia sea irrecurrible, también lo será la resolución impugnada.

Efecto extensivo

Artículo 400.- Cuando en un proceso hubiere varios imputados, los recursos interpuestos por uno de ellos favorecerán a los demás, siempre que los motivos en que se basen no sean exclusivamente personales.

También favorecerá al imputado el recurso del civilmente demandado, cuando éste alegue la inexistencia del hecho, o se niegue que el imputado lo cometió o que constituye delito, o sostenga que se ha extinguid o la acción penal, o que ésta no pudo iniciarse o proseguirse.

Efecto suspensivo

Artículo 401.- La interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Desistimiento

Artículo 402.- Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellos o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargarán con las costas.

Para desistir de un recurso interpuesto, el defensor deberá tener mandato expreso de su representado.

E1 Ministerio Fiscal podrá desistir, fundadamente, de sus recursos, incluso si los hubiere interpuesto un representante de grado inferior.

Rechazo

Artículo 403.- E1 tribunal que dictó la resolución impugnada denegará el recurso cuando sea interpuesto por quien no tenga derecho, o fuera de término, o sin observar las formas prescriptas, o cuando a quélla sea irrecurrible.

Si el recurso hubiera sido concedido erróneamente, el Tribunal de Alzada deberá declararlo así, sin pronunciarse sobre el fondo.-

Competencia del Tribunal de Alzada

Artículo 404.- E1 recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio.

Los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal permitirán modificar o revocar la resolución aun a favor del imputado.

Cuando hubiere sido recurrida solamente por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio.

 

CAPITULO II

RECURSO DE REPOSICION

Procedencia

Artículo 405.- E1 recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio.

Trámite

Artículo 406.- Este recurso se interpondrá, dentro del tercer (3er.) día, por escrito que lo fundamente. El tribunal resolverá por auto, previa vista a los interesados, con la salvedad del artículo 399 , primer párrafo.

 

 

Efectos

Artículo 407.- La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiera sido deducido junto con el de apelación en subsidio, y éste sea procedente.

Este recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida fuere apelable con ese efecto.

 

 

CAPITULO III

RECURSO DE APELACION

Procedencia

Artículo 408.- El recurso de apelación procederá contra los autos de sobreseimiento dictados por los jueces de instrucción y en lo Correccional, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable.

Emplazamiento

Artículo 409.- Derogado por ley 2153

Forma y término

Artículo 410.- La apelación se interpondrá, por escrito o diligencia, ante el mismo tribunal que dictó la resolución y, salvo disposición en contra, dentro del término de tres (3) d&iacut e;as. El tribunal proveerá lo que corresponda sin más trámite.

Elevación de actuaciones

Artículo 411.- Las actuaciones serán remitidas de oficio al Tribunal de Alzada inmediatamente después de la última notificación.-

Cuando la remisión del expediente entorpezca el curso del proceso, se elevará copia de las piezas relativas al asunto, agregadas al escrito del apelante.

Si la apelación se produce en un incidente, se elevarán sólo sus actuaciones.

En todo caso el Tribunal de Alzada podrá requerir el expediente principal.

Deserción

Artículo 412.- Derogado por ley 2153

Expresión de agravios

Artículo 413.- El tribunal de alzada hará saber a las partes el ingreso de las actuaciones, manteniéndolas en Secretaría durante tres (3) días, a fin de que las partes amplíen o refuten los fund amentos dados con la interposición.

Las partes podrán informar oralmente, pero la elección de esta forma deberán hacerla en el acto de ser notificadas de la radicación del expediente, o dentro del día hábil siguiente. En tal caso el tribunal fijará una audiencia dentro del plazo de cinco (5) días.

Resolución

Artículo 414.- El tribunal resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes al plazo previsto en el primer párrafo del artículo anterior o, en su caso, de la audiencia señalada, devolviendo ens eguida las actuaciones a los fines que correspondan.

 

 

CAPITULO IV

RECURSO DE CASACION

Procedencia

Artículo 415.- El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:

1 - Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

2 - Inobservancia de las normas que este Código establece, bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsa nación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación.

Resoluciones recurribles

Artículo 416.- Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los auto s que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Recurso del Ministerio Fiscal

Artículo 417.- El Ministerio Fiscal podrá recurrir además de los autos a que se refiere el artículo anterior:

1 - De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado a más de tres (3) años de pena privativa de la libertad, multa equivalente a más de doscientos (200) "jus", o cinco (5) años de inha bilitación.

2 - De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida.

Recurso del imputado

Artículo 418.- Derogado por ley 2153

Recurso de la parte querellante

Artículo 418 bis.- La parte querellante podrá recurrir en los mismos casos en que puede hacerlo el Ministerio Fiscal.

Recurso del civilmente demandado

Artículo 419.- El civilmente demandado podrá recurrir cuando pueda hacerlo el imputado no obstante la inacción de éste, siempre que se declare su responsabilidad.

Recurso del actor civil

Artículo 420.- El actor civil podrá recurrir:

1 - De la sentencia del Juez en lo Correccional, cuando su agravio sea superior a quinientos (500) "jus".

2 - De la sentencia de la Cámara en lo Criminal, cuando su agravio sea superior a mil (1000) "jus".

Interposición

Artículo 421.- El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del término de diez (10) días de notificada y mediante escrito con firma del letrad o, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.

Deberá indicarse separadamente cada motivo. Fuera de esta oportunidad, no podrá alegarse ningún otro.

Proveído

Artículo 422.- El tribunal proveerá lo que corresponda en el término de tres (3) días. Cuando el recurso sea concedido se hará saber a las partes y se elevará el expediente al Tribunal Superior.

Trámite

Artículo 423.- Cuando el tribunal no rechace el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 403 último párrafo, hará saber a las partes que el expediente quedará por diez (10) dí ;as en la oficina para su examen.

Vencido este término o cumplida la audiencia prevista en el artículo siguiente, el presidente llamará autos para sentencia, y señalará el tiempo de estudio para cada miembro del Tribunal Superior, as&i acute; como la fecha de lectura de la sentencia.

Ampliación de fundamentos

Artículo 424.- Durante el término de oficina los interesados podrán desarrollar, ampliar o refutar por escrito los fundamentos propuestos, siempre que, bajo pena de inadmisibilidad, acompañen las copias neces arias de aquél, las que quedarán a disposición de la contraparte.

Las partes podrán informar oralmente, pero la elección de esta forma deberán hacerla en el acto de ser notificadas de la radicación del expediente, o dentro del día hábil siguiente. En tal caso, el tribunal fijará audiencia dentro del plazo de diez (10) días.

Defensores

Artículo 425.- Las partes deberán actuar bajo patrocinio letrado. Cuando en caso de recurso interpuesto por otro, el imputado no comparezca ante el Tribunal Superior o quede sin defensor, el presidente nombrará en t al carácter al defensor oficial.

Debate

Artículo 426.- Derogado por ley 2153

Sentencia

Artículo 427.- La sentencia se dictará dentro de un plazo máximo de veinte (20) días, observándose en lo pertinente el artículo 364 y la primera parte del artículo 365.

Casación por violación de la ley

Artículo 428.- Si la resolución impugnada no hubiere observado o aplicó erróneamente la ley sustantiva, el tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplica ción declare.

Anulación

Artículo 429.- Si hubiere inobservancia de las normas procesales el Tribunal Superior anulará lo actuado y remitirá el proceso al tribunal que corresponda para su sustanciación.

Rectificación

Artículo 430. - Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia impugnada, que no hayan influido en la resolución, no la anularán, pero deberán ser corregidos. También lo será n los errores materiales en la designación o en el cómputo de las penas.

Libertad del imputado

Artículo 431.- Cuando por efecto de la sentencia deba cesar la detención del imputado, el Tribunal Superior ordenará directamente la libertad.

CAPITULO V

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Procedencia

Artículo 432.- El recurso de inconstitucionalidad podrá ser interpuesto contra las sentencias definitivas o autos mencionados en artículo 416, si se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley, ordenanza, d ecreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución y la sentencia o el auto fueren contrarios a las pretensiones del recurrente.

Procedimiento

Artículo 433.- Serán aplicables a este recurso las disposiciones del capítulo anterior relativas al procedimiento y forma de redactar la sentencia.

Al pronunciarse sobre el recurso, el Tribunal Superior declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento recurrido.

 

CAPITULO VI

RECURSO DE QUEJA

Procedencia

Artículo 434. - Cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante éste podrá presentarse directamente en queja el recurrente, a fin de que se declare mal denegado el recurso.

Procedimiento

Artículo 435.- La queja se interpondrá por escrito, dentro de los tres (3) días de notificado el decreto denegatorio, si los tribunales tuvieren su asiento en la misma ciudad; en caso contrario, el término se rá de ocho (8) días.

Enseguida se requerirá informe al respecto del tribunal contra el que se haya deducido y éste lo evacuará en el plazo de tres (3) días.

Si lo estimare necesario para mejor proveer, el tribunal ante el que se interponga el recurso ordenará que se le remita el expediente de inmediato.

La resolución será dictada por auto, después de recibido el informe o el expediente.

Efectos

Artículo 436.- Si la queja fuere desechada, las actuaciones serán devueltas sin más trámite al tribunal que corresponda.

En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y efectos del que se concede, lo que se comunicará a aquél para que emplace a las partes y proceda según el trámite respe ctivo.

 

CAPÍTULO VII

RECURSO DE REVISION

Procedencia

Artículo 437.- El recurso de revisión procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:

1 - Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.

2 - La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.

3 - La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiere declarado en fallo posterior.

4 - Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.

5 - Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.

Objeto

Artículo 438.- E1 recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena, salvo que se funde en la &u acute;ltima parte del inciso 4º o en el 5º del artículo anterior.

Personas que pueden deducirlo

Artículo 439.- Podrán deducir el recurso de revisión:

1 - El condenado; si fuere incapaz, sus representantes legales o si hubiere fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

2 - El Ministerio público.

Interposición

Artículo 440.- El recurso de revisión será interpuesto ante el Tribunal Superior, personalmente o mediante defensor, por escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en q ue se funda y las disposiciones legales aplicables.

En los casos previstos por los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 437, se acompañará copia de la sentencia pertinente, pero cuando en el supuesto del inciso 3º de ese artículo la acción penal estuviera e xtinguida o no pueda proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de que se trate.

Procedimiento

Artículo 441.- En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas por el de casación, en cuanto sean aplicables. El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y dili gencias que crea útiles, y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.

Efecto suspensivo

Artículo 442.- Antes de resolver el recurso, el tribunal podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del condenado.

Sentencia

Artículo 443.- Al pronunciarse en el recurso, el tribunal podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio, cuando el caso lo requiera, o pronunciando directamente la sentencia definitiva.

 

 

 

Nuevo juicio

Artículo 444.- Si se remitiere un hecho a nuevo juicio, en éste no intervendrán los magistrados que conocieron del anterior.

En la nueva causa no se podrá absolver por el efecto de una apreciación de los mismos hechos del primer proceso, con prescindencia de los motivos que hicieron admisibles la revisión.

Efectos civiles

Artículo 445.- Cuando la sentencia sea absolutoria, además de disponerse la inmediata libertad del condenado y el cese de toda interdicción, podrá ordenarse la restitución de la suma pagada en concepto de pena y de indemnización; esta última, siempre que haya sido citado el actor civil.

Reparación

Artículo 446.- La sentencia de la que resulte la inocencia de un condenado podrá pronunciarse, a instancia de parte, sobre los daños y perjuicios causados por la condena, los que serán reparados por el Estado , siempre que aquél no haya contribuido con su dolo o culpa al error judicial.

La reparación sólo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a sus herederos forzosos.

Revisión desestimada

Artículo 447.- El rechazo de un recurso de revisión no perjudicará el derecho de presentar nuevos pedidos fundados en elementos distintos, pero las costas de un recurso desechado serán siempre a cargo de la p arte que lo interpuso.