PROVINCIA DEL CHUBUT CODIGO PROCESAL CIVIL
LEY PROVINCIAL 2203
LIBRO VII - PROCESO VOLUNTARIOS
CAPITULO I
AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO (artículos774 al 775)
TRAMITE
Artículo 774.- El pedido de autorización para contraer
matrimonio tramitar en juicio verbal, privado y meramente
informativo, con intervención del interesado, de quien deba darla y
del representante del Ministerio Público.
La licencia judicial para el matrimonio de los menores e
incapaces, sin padres, tutores o curadores, ser solicitada por el
defensor de menores e incapaces y sustanciada en la misma forma
APELACION
Artículo775.- La resolución ser apelable dentro del
QUINTO(5to) d¡a. El Tribunal de alzada deber pronunciarse, sin
sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ (10) días.
CAPITULO II
TUTELA - CURATELA (artículos776 al 777)
TRAMITE
Art¡cul 776.- El nombramiento de tutor o curador y la
confirmación del que hubieren efectuado los padres, se har a
solicitud del interesado o del Ministerio Público, sin forma de
juicio a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser
nombrado. Si se promoviere cuestión se sustanciar en juicio
sumar¡simo. La resolución ser apelable en los t?rminos del
artículo775.
ACTA
Artículo777.- Confirmado o hecho el nombramiento, se proceder
al discernimiento del cargo, extendi?ndose acta en que conste el
juramento o promesa de desempeño fiel y legalmente y la a
utorización judicial para el ejecutarlo.
CAPITULO III
COPIA Y RENOVACION DE TITULOS (artículos778 al 779)
SEGUNDA COPIA DE ESCRITURA PUBLICA
Artículo778.- La segunda copia de una escritura pública,cuando
su otorgamiento requiera autorización judicial, se otorgar previa
citación de quienes hubiesen participado en aqu?lla, o del
Ministerio Público en su defecto.
Si se dedujere oposición, se seguir el tr mite del juicio
sumar¡simo.
La segunda copia se expedir previo certificado del registro
inmobiliario, acerca de la inscripción del t¡tulo y estado del
dominio en su caso.
RENOVACION DE TITULOS
Artículo779.- La renovación de t¡tulos mediante prueba sobre su
contenido, en los casos en que no fuere posible obtener segunda
copia, se sustanciar en la forma establecida en el art¡culo
anterior.
El t¡tulo supletorio deber protocolizarse en el Registro
nacional del lugar del Tribunal que designe el interesado.
CAPITULO IV AUTORIZACION PARA COMPARECER EN JUICIO Y
EJERCER ACTOS JURIDICOS TRAMITE
Artículo780.- Cuando la persona interesada, o el
Ministeriopupilar a su instancia, solicitare autorización para
comparecer en juicio y ejercer actos jur¡dicos, se citar
inmediatamente a aqu?lla, a quien debe otorgarla y al representante
del Ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro del
TERCER (3er) d¡a y en la que se recibir toda la prueba.
En la resolución en que se conceda autorización a un menor para
estar en juicio, se le nombrar tutor especial.
En la autorización para comparecer un juicio queda comprendidala
facultad de pedir litis expensas.
CAPITULO V EXAMEN DE LOS LIBROS POR EL SOCIO TRAMITE
Artículo781.- El derecho del socio para examinar los libros de
la sociedad se har efectivo, sin sustanciación con la sola
presentación del contrato, decret ndose las medidas necesarias si
correspondiere. El juez podrá requerir el cumplimiento de los
recaudos necesarios para establecer la vigencia de aqu?l. La
resolución ser irrecurrible.
CAPITULO VI
RECONOCIMIENTO , ADQUISICION Y VENTA DE MERCADERIAS
(artículos782 al 784)
RECONOCIMIENTO DE MERCADERIAS
Artículo 782.- Cuando el comprador se resistiere a recibir
lasmercader¡as compradas, sosteniendo que su calidad no es la
estipulada, si no se optare por el procedimiento establecido en el
art¡culo773, el juez decretar , sin otra sustanciación, a solicitud
del vendedor o de aqu?l, su reconocimiento por UN (1) o TRES (3)
peritos, según el caso, que designar de oficio. Para el acto de
reconocimiento y al solo efecto de controlarlo y formular las
protestas escritas que considere pertinentes, en su caso, con la
habilitaciónde d¡a y hora.
Igual procedimiento se seguir siempre que la persona que
debaentregar o recibir mercader¡as, quisiera hacer constar su
calidad oel estado en que se encontraren.
ADQUISICION DE MERCADERIAS POR CUENTA DEL VENDEDOR
Artículo783.- Cuando la ley faculta al comprador para adquirir
mercader¡as por cuenta del vendedor, la autorización se conceder
con citación de ?ste, quien podrá alegar sus defensas dentro de
TRES (3) días.
Si el vendedor no compareciere o no se opusiere, el Tribunal
acordar la autorización. Formulada oposición, el Tribunal
resolver previa información verbal.
La resolución ser irrecurrible y no causar instancia.
Artículo784.- Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la
venta de mercaderías por cuenta del comprador, el Tribunal
decretar el remate público con citación de aqu?l, si se encontrare
en el lugar, o del defensor de ausentes, en su caso, sin determinar
si la venta es o no por cuenta del comprador.
CAPITULO VII
Artículo 785.- Establ?cese un procedimiento judicial especial
para aquellos casos en que se sustancie una acción civil tendiente
a obtener una resolución judicial en relación a cuestiones
extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o
materiales anatómicos, conforme a lo siguiente:
a) La demanda deber estar firmada por el actor en forma personal y
se acompañar n todos los elementos probatorios tendientes a
acreditar la legitimidad del pedido. Sin perjuicio de la
posibilidad de que el actor otorgue el apoderamiento especial
previsto en el artículo 47 bis del Código Procesal Civil y
Comercial, ?ste deber comparecer en forma personal en la audiencia
prevista en el presente procedimiento.
b) Recibida la demanda, el Juez convocar a una audiencia, la que
se celebrar en un plazo no mayor de TRES (3) díasa contar de
la presentación de aquella y a la que citar para su comparendo
personal al actor, al Procurador Fiscal de Turno, la Defensor¡a de
Menores e Incapaces en su caso, un m?dico forense y un asistente
social del servicio social de Tribunales. El Juez podrá disponer la
presencia de otros peritos y funcionarios que ?l estime
conveniente.
c) La audiencia ser tomada personalmente por el Juez y de su
desarrollo se labrar un acta circunstanciada. En su transcurso el
Juez, los peritos y funcionarios intervinientes podrán formular
todo tipo de preguntas y requerir las aclaraciones que estimen
oportunas y necesarias al actor. La inobservancia de los requisitos
establecidos en el inciso anterior y en el presente producir la
nulidad de la audiencia.
d) El m?dico forense, el asistente social y los peritos en su caso
elevar n su informe al Juez en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48)
horas posteriores a la audiencia, y ?ste podrá adem s, en el mismo
plazo, recabar todo tipo de información complementaria que estime
necesaria.
e) De todo lo actuado se correr vista en forma consecutiva al
Procurador Fiscal y al Defensor de Menores e Incapaces en su caso,
quienes deber n elevar su dictamen en el plazo de VEINTICUATRO (24)
horas.
f) El Juez dictará sentencia dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas posteriores al trámite procesal del inciso anterior.
g) En caso de extrema urgencia, debidamente acreditada, el Juez
podrá establecer por resolución fundada plazos menores a los
contemplados en el presente artículo, habilitando días y horas
inhábiles.
h) La resolución que recaiga en la causa será apelable en relación
y con efecto suspensivo. La apelación deberá interponerse de manera
fundada en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, y el Juez
elevar la causa al superior en el términode VEINTICUATRO (24)
horas de recibida la misma.
El Tribunal resolverá el recurso en el plazo de TRES (3) días.
El Ministro Público sólo podrá apelar cuando hubiere dictaminado
en sentido contrario a la resolución del Juez.
i) Este trámite gozará del beneficio de litigar sin gastos".