PROVINCIA DEL CHUBUT CODIGO PROCESAL CIVIL

LEY PROVINCIAL 2203

LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCION

VOLVER AL INDICE


TITULO I
EJECUCION DE SENTENCIA (artículos499 al 519)

CAPITULO I
SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS (artículos499 al 516)

RESOLUCIONES EJECUTABLES

Artículo 499.- Consentida o ejecutoriada la sentencia de un
Tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su
cumplimiento, se proceder a ejecutarla, a instancia de parte, de
conformidad con las reglas que se establecen en este cap¡tulo.
Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se
hubiereinterpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella,
por los importes correspondientes a la parte de la condena que
hubiere quedado firme. El t¡tulo ejecutorio consistir , en este
caso, en un testimonio que deber expresar que ha reca¡do sentencia
firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido
consentido.
Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se
denegar el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde o, en
su caso, lo deniegue, es irrecurrible.


APLICACION A OTROS TITULOS EJECUTABLES

Artículo 500.- Las disposiciones de este t¡tulo ser n asimismo
aplicables:
1.- A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.
2.- A la ejecución de multas procesales.
3.- Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.


COMPETENCIA

Artículo 501.- Ser juez competente para la ejecución:
1.- El que pronunció la sentencia.
2.- El de otra competencia territorial si as¡ lo impusiere el
objeto de la ejecución, total o parcialmente.
3.- El que haya intervenido en el proceso principal si mediare
conexión directa entre causas sucesivas.


SUMA LIQUIDA - EMBARGO

Artículo 502.- Si la sentencia contuviere condena al pago
decantidad l¡quida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a
instancia de parte se proceder al embargo de bienes,de conformidad
con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.
Se entender que hay condena al pago de cantidad l¡quida,siempre
que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación,
aúncuando aqu?l no estuviese expresado num?ricamente.
Si la sentencia condenase a una misma parte al pago de una
cantidad l¡quida y de otra il¡quida,podrá procederse a la ejecución
de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.


LIQUIDACION

Artículo503.- Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad
l¡quida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación,dentro
de DIEZ (10) díascontados desde que aqu?lla fuerse ejecutable
podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se proceder de
conformidad con las bases que en la sentencia se hubiese fijado
Presentada la liquidación se dar traslado a la otra parte por
CINCO (5) días.


CONFORMIDAD - OBJECIONES

Artículo 504.- Expresada la conformidad por el deudor, o
transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado el traslado, se
proceder a la ejecución por la suma que resultare,en la forma
prescripta por el artículo502.
Si mediare impugnación se aplicar n las normas establecidaspara
los incidentes en los artículos178 y siguientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículoy en los dos
anteriores, el acreedor podrá solicitar se intime por c?dula al
ejecutado al pago de lo adeudado, cuando se trate de cantidad
l¡quida y determinada o hubiere liquidación aprobada.


CITACION DE VENTA

Artículo 505.- Trabado el embargo se citar al deudor para la
venta de los bienes embargados. Las excepciones deber oponerlas y
probarlas dentro del QUINTO (5to) d¡a.


EXCEPCIONES

Artículo 506.- Sólo se considerar n leg¡timas las siguientes
excepciones:
1.- Falsedad de la ejecutoria.
2.- Prescripción de la ejecutoria.
3.- Pago.
4.- Quita, espera o remisión.


PRUEBA

Artículo 507.- Las excepciones deber n formularse en hechos
posteriores a la sentencia o laudo. Se probar n por las constancias
del juicio o por documentos emanados del ejecutable que se
acompañar n al deducirlas, con exclusión de todo otro medio
probatorio.
Si no se acompañasen los documentos,el juez rechazar la
excepción sin sustanciarla. La resolución ser irrecurrible.


RESOLUCION

Artículo 508.- Vencidos los CINCO (5) díassin que se dedujere
oposición, se mandar continuar la ejecución sin recurso alguno
Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al
ejecutable por CINCO (5) días, mandar continuar la ejecución, o si
declarare procedente la excepción opuesta, levantar el embarg


RECURSOS

Artículo509.- La resolución que desestime las excepciones ser
apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante
diesefianza o caución suficiente.
Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias
para la ejecución de la sentencia, se conceder n en efecto diferido


CUMPLIMIENTO

Artículo510.- Consentida o ejecutoriada la resolución que mande
llevar adelante la ejecución, se proceder según las
reglasestablecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate,
hasta hacerse pago al acreedor.


ADECUACION DE LA EJECUCION

Artículo 511.- A pedido de parte el juez establecer las
modalidades de la ejecución o ampliar o adecuar las que contenga
la sentencia, dentro de los l¡mites de ?sta.


CONDENA A ESCRITURAR

Artículo 512.- La sentencia que condenare al otorgamiento de
escritura pública, contendr el apercibimiento de que si el
obligado no cumpliere dentro del plazo fijado, el juez la
suscribir por ?l y a su costa.
La escritura se otorgar ante el registro del escribano que
proponga el ejecutante, si aqu?l no estuviere designado en el
contrato. El juez ordenar las medidas complementarias que
correspondan.


CONDENA A HACER

Artículo513.- En caso de que la sentencia contuviese condena a
hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó
para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se dar a
su costa o se le obligar a resarcir los daños y perjuicios
provinientes de la inejecución, a elección del acreedor.
Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el
artículo37.
La obligación se resolver tambi?n en la forma que estableceeste
art¡culo, cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor
Para hacer efectiva la indemnización se aplicar n las reglas
establecidas, según que la sentencia haya fijado o no su monto para
el caso de inejecución.
La determinación del monto de los daños tramitar ante el mismo
juez por las normas de los artículos 503 y 504, o por juicio
sumario, según aqu?l lo establezca. La resolución ser irrecurrible


CONDENA A NO HACER

Artículo514.- Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa;
y la quebrantase, el acreedor tendrá opción para pedir que se
repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fuere posible,
ya costa del deudor, o que se le indemn¡cen los daños y perjuicios,
conforme a lo prescripto en el artículoanterior.


CONDENA A ENTREGAR COSAS

Artículo515.- Cuando la condena fuere de entregar alguna cosase
librar mandamiento par desapoderar de ella al vencido, quien podrá
oponer las excepciones a que se refiere el artículo506, en lo
pertinente. Si la condena no pudiere cumplirse, se le obligar a la
entrega del equivalente de su valor, previa determinación, si fuere
necesaria, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar. La
fijación de su monto se har ante el mismo juez, por las normas de
los artículos 503 ó 504 ó por juicio sumario, según aqu?l lo
establezca. La resolución ser irrecurrible.


LIQUIDACION EN CASOS ESPECIALES

Artículo 516.- Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren
muy complicadas y de lenta y dificil justificación o requieren
conocimientos especiales, ser n sometidas a la decisión de peritos
rbitros o, si hubiere conformidad de partes, a la de amigables
componedores.
La liquidación de sociedades, inclu¡da la determinación del
car cter propio o ganancial de los bienes de la sociedad conyugal,
impuesta por sentencia, se sustanciar por juicio ordinario,
sumario o incidente, según lo establezca el juez de acuerdo con las
modalidades de la causa.

CAPITULO II
SENTENCIA DE TRIBUNALES EXTRANJEROS - LAUDOS DE
TRIBUNALES
ARBITRALES EXTRANJEROS (artículos517 al 519)




CONVERSION EN TITULO EJECUTORIO

Artículo517.- Las sentencias de Tribunales extranjeros tendr n
fuerza ejecutoria en los t?rminos de los tratados celebrados con el
pa¡s de que provengan.
Cuando no hubiese tratados, ser n ejecutables si concurriesen los
siguientes requisitos:
1.- Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado
en que se ha pronunciado, emane de Tribunal competente según las
normas argentinas de jurisdicción internacional y sea
consecuenciadel ejercicio de una acción personal o de una acción
real sobre un bien mueble, si esta ha sido trasladado a la
República durante o despu?s del juicio tramitado en el extranjero
2.- Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la
sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizadosu
defensa.
3.- Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser
considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las
condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
4.- Que la sentencia no afecte los principios de orden públicodel
derecho argentino.
5.- Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada,
con anterioridad o simult neamente, por un Tribunal argentino.


COMPETENCIA - RECAUDOS - SUSTANCIACION

Artículo 518.- La ejecución de la sentencia dictada por un
Tribunal extranjero se pedir ante el juez de primera instancia que
corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de
las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se
han cumplido los dem s requisitos, si no resultaren de la sentencia
misma.
Para el tr mite exequ tur se aplicar n las normas de los
incidentes.
Si se dispusiere la ejecución, se proceder en la forma
establecida para las sentencias pronunciadas por Tribunales
argentinos.


EFICACIA DE SENTENCIA EXTRANJERA

Artículo519.- Cuando en juicio se invocare la autoridad de una
sentencia extranjera, ?sta sólo tendrá eficacia si reúne los
requisitos del artículo517.


LAUDOS DE TRIBUNALES EXTRANJEROS

Artículo 519 BIS.- Los laudos pronunciados por Tribunales
arbitrales extranjeros podrán ser ejecutados por el procedimiento
establecido en los artículos anteriores, siempre que:
1.- Se cumplieren los recaudos del artículo517, en lo pertinente
y, en su caso, la prórroga de jurisdicción hubiese sido admisible
en los t?rminos del artículo1.
2.- Las cuestiones que hayan constitu¡do el objeto del compromiso
no se encuentren exclu¡das del arbitraje conforme a lo establecido
por el artículo737.

TITULO II
JUICIO EJECUTIVO (artículos520 al 594)



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES (artículos520 al 530)




PROCEDENCIA

Artículo520.- Se proceder ejecutivamente siempre que en virtud
de un t¡tulo que traiga aparejada ejecución, se demandare por
obligación exigible de dar cantidades l¡quidas de dinero, o
f cilmente liquidables.
Si la obligación estuviere subordinada a condición o prestación,
la v¡a ejecutiva proceder si del t¡tulo o de otro instrumento
público o privado reconocido que se presente junto con aqu?lo de la
diligencia prevista en el artículo 525, inciso 4), resultare
haberse cumplido la condición o prestación.
Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deber
promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la
cotización del Banco oficial que corresponda al d¡a de la
iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio
del reajuste que pudiere corresponder al d¡a del pago.


OPCION POR PROCESO DE CONOCIMIENTO

Artículo 521.- Si, en los casos en que por este Código,
corresponde un proceso de ejecución, el actor optare por uno de
conocimiento y hubiese oposición del demandado, el juez atendiendo
a las circunstancias del caso, resolver cu l es la clase de
proceso aplicable.


DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA

Artículo 522.- Si del t¡tulo ejecutivo resultare una deuda
de cantidad l¡quida y otra que fuese il¡quida, podrá procederse
ejecutivamente respecto de la primera.


TITULOS EJECUTIVOS

* Artículo523.- Los t¡tulos que traen aparejada ejecución son los
siguientes:
1.- El instrumento público presentado en forma.
2.- El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido
judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con
intervención del obligado y registrada la certificación en el
protocolo.
3.- La confesión de deuda l¡quida y exigible prestada ante eljuez
competente para conocer en la ejecución.
4.- La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del
procedimiento establecido en el artículo525'.
" 5.- La letra de cambio, factura de cr‚dito, vale o pagar‚, el
cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente
bancar¡a cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las
disposiciones del Código de Comercio o Ley Especial."
6.- El cr‚dito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.
7.- Los dem s t¡tulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no
est‚n sujetos a un procedimiento especial.


CREDITO POR EXPENSAS COMUNES

Artículo 524.- Constituir t¡tulo ejecutivo el cr‚dito por
expensas comunes de edificios sujetos al régimende propiedad
horizontal.
Con el escrito de la ejecución deber n acompañarse certificados
de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de
copropiedad. Si ‚ste no los hubiere previsto deber agregarse
constancia de la deuda l¡quida y exigible y del plazo concedido a
los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o
quien haga sus veces.


PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Artículo 525.- Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo
previamente:
1.- Que sean reconocidos los documentos que por s¡ solos no
traigan aparejada ejecución.
2.- Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el
demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y,
en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase
categóricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiere
probarse sumariamente en forma indubitada, no proceder la v¡a
ejecutiva y el pago del cr‚dito ser reclamado por juicio sumario,
en la sentencia se le impondr una multa a favor de la otra parte
equivalente al TREINTA (30) por ciento del monto de la deuda.
3.- Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse
elpago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare o
si autorizare al deudor para realizarlo cuando pudiere o tuviese
medios para hacerlo. El juez dar traslado y resolver sin m s
tr mite ni recurso alguno.
4.- Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición,si la
deuda fuese condicional.


CITACION DEL DEUDOR

Artículo 526.- La citación al demandado para que efectúe el
reconocimiento de su firma se har en la forma prescripta en los
artículos 339 y 340, bajo apercibimiento de que si no compareciere
o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el
documento, o por confesados los hechos en los dem s casos.
El citado deber comparecer personalmente y formular la
manifetación ante el juez. Dicha manifestación no podrá ser
reemplazada por un escrito; tampoco podrá formularse por medio de
gestor.
Si el citado no compareciere,o no probare justa causa de
inasistencia, se har efectivo inexcusablemente el apercibimiento y
se proceder como si el documento hubiere sido reconocido por el
deudor personalmente, o hubiese confesado los hechos, en los dem s
casos.
El desconocimiento de la firma por alguno de los coejecutados no
impide que se cumpla con lo dispuesto por los artículos531 y 542,
respecto de los deudores que la hayan reconocido, o a quienes se
los haya tenido por reconocida.


EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA

Artículo 527.- Reconocida la firma del instrumento quedar
preparada la acción ejecutiva, aunque se hubiese negado su
contenido.


DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA

Artículo 528.- Si el documento no fuere reconocido, el juez,
apedido del ejecutante, previo dictamen de UN (1) perito designado
deoficio, declarar si la firma es aut‚ntica. Si lo fuere se
proceder según lo establece el artículo 531 y se impondr al
ejecutado las costas y una multa equivalente al TREINTA (30) por
ciento del monto de la deuda, que aqu‚l deber dar a embargo como
requisito de admisibilidad de las excepciones. Si no las opusiere,
el importe de la multa integrar el capital a los efectos del
cumplimiento de la sentencia de remate.
La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la
multa ser apelable en efecto diferido.


CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS PREPARATORIAS

Artículo 529.- Se producir la caducidad de las medidas
preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declaración
judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los QUINCE (15)
díasde su realización. Si el reconocimiento fuere ficto, el plazo
correr desde que la resolución que lo declare hubiere quedado
firme.


FIRMA POR AUTORIZACION O A RUEGO

Artículo 530.- Si el instrumento privado hubiese sido firmado
por autorización o a ruego el obligado, quedar preparada la v¡a
ejecutiva si, citado ‚ste, declarase que otorgó la autorización o
que es cierta la deuda que el documento expresa.
Si la autorización resultare de un instrumento público, bastar
citar el autorizado para que reconozca su firma.

CAPITULO II
EMBARGO Y EXCEPCIONES (artículos531 al 558)




INTIMACION DEL PAGO Y PROCEDIMIENTO PARA EL EMBARGO

Artículo 531.- El juez examinar cuidadosamente el instrumento
con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los
comprendidos en los artículos 523 y 524, o en otra disposición
legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales,
librar mandamiento de embargo, observ ndose el siguiente
procedimiento.
1.- Con el mandamiento, el oficial de justicia requirir el pago
al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital
reclamado, del estimado por el juez en concepto de intereses y
costas,y de la multa establecida por el artículo528, en su caso,
dicho funcionario proceder a embargar bienes suficientes, a su
juicio,para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero
deber ser depositado dentro del primer d¡a h bil siguiente en el
Banco de depósitos judiciales.
2.- El embargo se practicar aún cuando el deudor no estuviese
presente, de lo que se dejar constancia.
En este caso, se le har saber dentro de los TRES (3) días
siguientes al de la traba.
Si se ignorase su domicilio se nombrar el defensor oficial
previa citación por edictos que se publicar n por UNA (1) sola vez
3.- El oficial de justicia requerir al propietario de los bienes
para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por
prenda un otro gravamen y, en su caso, por orden de que juez y en
qu‚ expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores,bajo
apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el
dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia
se le notificar que debe formular esta manifestación dentro del
plazo para oponer excepciones.
Aunque no se hubiese trabado embargo la ejecución continuar
pudiendo solicitar el ejecutante la medida cautelar que autoriza el
artículo534.


DENEGACION DE LA EJECUCION

Artículo 532.- Ser apelable la resolución que denegare la
ejecución.


BIENES EN PODER DE UN TERCERO

Artículo533.- Si los bienes embargados se encontraren en poder
de tercero, se notificar a ‚ste en el d¡a, personalmente o por
c‚dula.
En el caso del artículo738 del Código Civil, si el notificado
del embargo pagase indebidamente a deudor embargado, el juez har
efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el tr mite
de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere
atendiendo a las circunstancias del caso.


INHIBICION JUDICIAL

Artículo 534.- Si no se conocieren bienes del deudor o si los
embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el
cr‚dito del ejecutante, podrá solicitarse contra el ejecutado
inhibición general de vender o gravar sus bienes.La medida quedar
sinefecto si el deudor presentare bienes a embargo o diere caución
bastante.


ORDEN DE LA TRABA - PERJUICIOS

Artículo 535.- El acreedor no podrá exigir que el embargo
recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el
deudor, si hubiese otros disponibles.
Ser n aplicables, adem s, las normas establecidas en el cap¡tulo
relativo a las medidas cautelares en cuanto fueren pertinentes. Si
los bienes muebles embargados formaren parte de un establecimiento
comercial o industrial, o fueren los de uso de la casa habitación
del deudor, ‚ste podrá exonerarlos del embargo presentando otros
bienes no agravados, o que, aún cuando lo estuviesen, bastaren
manifiestamente para cubrir el cr‚dito reclamado.


DEPOSITARIO

Artículo 536.- El oficial de justicia dejar los bienes
embargados en poder de un depositario provisional que podrá ser el
deudor si resultare conveniente, salvo que aquellos se encontraren
en poder de un tercero y ‚ste requiriere nombramiento a su favor


DEBER DE INFORMAR

Artículo 537.- Cuando las cosas embargadas fueren de dif¡cil o
costosa conservación o hubiese peligro de p‚rdida o
desvalorización, el depositario deber poner el hecho oportunamente
en conocimiento del juez, si no lo hubiese expresado ante el
oficial de justicia, lo que se har saber a las partes a los fines
del artículo205.


EMBARGO DE INMUEBLES O MUEBLES REGISTRABLES

Artículo 538.- Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en
bienes inmuebles o en muebles registrables, bastar su anotación en
el registro, en la forma y con los efectos que resultaren de la ley
Los oficios o exhortos ser n librados dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de la providencia que ordenare el embargo.


COSTAS

Artículo 539.- Practicada la intimación, las costas del juicio
ser n a cargo del deudor moroso, aunque pagare en el acto de
realizarse aqu‚lla.


AMPLIACION ANTERIOR A LA SENTENCIA

Artículo 540.- Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de
pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación
en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarsela
ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y
consider ndose comunes a la ampliación los tr mites que la hayan
precedido.
En cada caso de ampliación deber cumplirse con la intimación de
pago.


AMPLIACION POSTERIOR A LA SENTENCIA

Artículo541.- Si durante el juicio, pero con posterioridad a la
sentencia, vencieren en nuevos plazos o cuotas de la obligación en
cuya virtud se procede, la ejecución podrá ser ampliada pidi‚ndose
que el deudor exhiba dentro del QUINTO (5to.) d¡a los recibos
correspondientes a documentos que acrediten la extinción de la
obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a
losnuevos plazos y cuotas vencidos. Si el deudor no exhibiere
recibos o documentos que fuesen reconocidos por el ejecutante, o se
comprobase sumariamente su autenticidad, se har efectivo el
apercibimiento sin recurso alguno.
En cada caso de ampliación deber cumplirse con la intimación de
pago.
Lo dispuesto en este artículoy en el anterior regir tambi‚n en
las ejecuciones por cobro de alquileres y expensas comunes. La
facultad que otorga este artículo no podrá ser ejercida una vez
terminada la tramitación del juicio.


INTIMACION DE PAGO - OPOSICION DE EXCEPCIONES

Artículo542.- La intimación de pago importar la citación para
oponer excepciones, debiendo dejarse al ejecutado copia de la
diligencia, el escrito de iniciación y de los documentos
acompañados.
Las excepciones se propondr n, dentro de CINCO (5) días, en un
sólo escrito, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba.
Deber n cumplirse, en lo pertinente, los requisitos establecidos
en los artículos330 y 356, determin ndose con exactitud cu les son
las excepciones que se oponen.
La intimación de pago importar , asimismo, el requerimientopara
que el deudor dentro del plazo establecido en el p rrafo de este
art¡culo, constituya domicilio, bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el artículo41.
No habi‚ndose opuesto excepciones dentro del plazo, el juez,sin
otra sustanciación, pronunciar sentencia de remate.


TRAMITES IRRENUNCIABLES

Artículo 543.- Son irrenunciables la intimación de pago, la
citación para oponer excepciones y la sentencia.


EXCEPCIONES

Artículo 544.- Las únicas excepciones admisibles en el juicio
ejecutivo son:
1.- Incompetencia.
2.- Falta de personer¡a en el ejecutante, en el ejecutado o ensus
representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio
o de representación suficiente.
3.- Litispendencia en otro Juzgado o Tribunal competente.
4.- Falsedad o inhabilidad de t¡tulo con que se pide la
ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración
del documento, la segunda se limitar a las formas extr¡nsecas
delt¡tulo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El
reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la
excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.
Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la
existencia de la deuda.
5.- Prescripción.
6.- Pago documentado, total o parcial.
7.- Compensación de cr‚dito l¡quido que resulte de documento que
traiga aparejada ejecución.
8.- Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación
o compromiso documentados.
9.- Cosa juzgada.


NULIDAD DE LA EJECUCION

Artículo 545.- El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo
fijado en el artículo542, por v¡a de excepción o de incidente, que
se declare la nulidad de la ejecución.
Podrá fundarse únicamente en:
1.- No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempreque
en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado
depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones
2.- Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación
de la v¡a ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la
obligación, niegue la autenticidad de la firma, el car cter de
locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación
Es inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no mencionare
las excepciones que no ha podido deducir, en t‚rminos que
demuestren la seriedad de su petición.


SUBSISTENCIA DEL EMBARGO

Artículo 546.- Si se anulare el procedimiento ejecutivo o se
declare la incompetencia, el embargo trabado se mantendr , con
car cter preventivo, durante QUINCE (15) díascontados desde que la
resolución quedó firme. Se producir la caducidad autom tica si
dentro de ese plazo no se reiniciare la ejecución.


TRAMITE

Artículo547.- El juez desestimar sin sustanciación alguna las
excepciones que no fueren de las autorizadas por la ley, o que no
se hubieren opuesto en forma clara y concreta, cualquiera sea el
nombre que el ejecutado les hubiese dado. En ese mismo acto dictar
sentencia de remate.
Si se hallasen cumplidos los requisitos pertinentes, dar
traslado a las excepciones al ejecutante por CINCO (5) díasquien
al contestarlo ofrecer la prueba de que intente valerse.
No se har declaración especial previa acerca de la admisibilidad
o inadmisibilidad de las excepciones.


EXCEPCIONES DE PURO DERECHO - FALTA DE PRUEBA

Artículo 548.- Si las excepciones fueren de puro derecho o se
fundasen exclusivamente en contestación del expediente, o no se
hubiere ofrecido prueba, el juez pronunciar sentencia dentro de
DIEZ (10) díasde contestado el traslado;si no se lo hubiere
contestado el plazo se contar desde que se hubiere requerido la
resolución.


PRUEBA

Artículo 549.- Cuando se hubiere ofrecido prueba que no
consistiere en constancias del expediente, el juez acordar un
plazo común para producirla, tomando en consideración las
circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.
Corresponder al ejecutado la carga de la prueba de los hechosen
que funde las excepciones.
El juez por resolución fundada, desestimar la prueba
manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de
utilidad. Se aplicar n las normas que rigen el juicio sumario
supletoriamente, en lo pertinente.


SENTENCIA

Artículo 550.- Producida la prueba se declarar clausurado
elper¡odo correspondiente, el juez pronunciar sentencia dentro de
los DIEZ (10) días.


SENTENCIA DE REMATE

Artículo551.- La sentencia de remate sólo podrá determinar que
se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazo
En el primer caso, el ejecutado que hubiese litigado sin
razónvaledera u obstru¡do el curso normal del proceso con
articulacionesmanifestamente improcedentes, o que de cualquier
manera hubiese demorado injustificadamente el tr mite, se le
impondr una multa a favor del ejecutante cuyo monto ser fijado
entre el CINCO POR CIENTO(5%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del
importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal
sobre la demora del procedimiento.


NOTIFICACION AL DEFENSOR OFICIAL

Artículo 552.- Si el deudor con domicilio desconocido no se
hubiese presentado, la sentencia se notificar al defensor oficial


JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

Artículo 553.- Cualquiera fuese la sentencia que recaiga en el
juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el
ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas.
Toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el
juicio ejecutivo podrá hacerse valer en el ordinario.
No corresponder el nuevo proceso para el ejecutado, que no opuso
excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para
el ejecutante, en cuanto a las que se hubiese allanado.
Tampoco se podrá disentir nuevamente las cuestiones de
hechodebatidas y resueltas en el juicio ejecutivo cuya defensa o
prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las
interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez
o nulidad del procedimiento de la ejecución.
La falta de cumplimiento de las condenas impuestas podrá
seropuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento.
El juicio ordinario promovido mientras se sustancia el ejecutivo
no producen la paralización de ‚ste último.


APELACION

Artículo 554.- La sentencia de remate ser apelable:
1.- Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547
p rrafo primero.
2.- Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro
derecho.
3.- Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas 4
- Cuando versare sobre puntos ajenos al mbito natural del proceso
o causare gravamen irreparalbe en el juicio ordinario posterior
Ser n apelables las regulaciones de honorarios que contuviere la
sentencia de remate o fueren su consecuencia, aunque ella, en su
caso, no lo sea.


EFECTO - FIANZA

Artículo555.- Cuando el ejecutante diere fianza de responder de
lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, el recurso se
conceder en efecto devolutivo.
El juez establecer la clase y el monto de la fianza. Si no
seprestase dentro de los CINCO (5) díasde haber sido concedido el
recibo, se elevar el expediente a la C mara.
Si se diere fianza se remitir tambi‚n el expediente dej ndose,
en primera instancia, testimonio, de las piezas necesarias para que
prosiga la ejecución.


FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO

Artículo556.- La fianza sólo se har extensiva al resultadodel
juicio ordinario, cuando as¡ lo requiere el ejecutado en los casos
en que conforme al artículo 553, tuviere la falcultad de promover
el juicio ordinario posterior.
Quedar cancelada:
1.- Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los QUINCE
(15) díasde haber sido otorgada.
2.- Si habi‚ndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia
fuere confirmada.


CARACTER Y PLAZO DE LAS APELACIONES

Artículo 557.- Las apelaciones en el juicio ejecutivo se
conceder n en efecto diferido con excepción de los que procedieren
contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la
ejecución.


COSTAS

Artículo558.- Las costas del juicio ejecutivo ser n a cargo de
la parte vencida, con excepción de las correspondientes a las
pretensiones de la otra parte que hayan sido desestimadas.
Si se hubiese declarado procedente la excepción de pago parcial,
al ejecutado se le impondr n las costas correspondientes al monto
admitido en la sentencia.


LIMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCION

Artículo 558 BIS.- Durante el proceso de ejecución, el juez
podrá de oficio o a pedido de parte, y si las circunstancias as¡ lo
aconsejaren, fijar una audiencia para que comparezcan ejecutante y
ejecutado con el objeto de establecer la forma m s r pida y eficaz
de satisfacer el cr‚dito, procurando evitar perjuicios innecesarios
A esta audiencia deber n comparecer las partes personalmente, y
se celebrar n con la que concurra. No podrá señalarse una nueva
con el mismo objeto, ni tampoco podrá el ejecutado promover
posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron
invocadas en dicha audiencia.

CAPITULO III
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE (artículos559 al 594)



SECCION 1ra.
AMBITO - RECURSOS - DINERO EMBARGADO - LIQUIDACION -
PAGO
INMEDIATO TITULOS O ACCIONES (artículos559 al 562)




AMBITO

Artículo 559.- Si la subasta se dispone a requerimiento de
propietario o de condómino y no en cumplimiento de una sentencia de
condena, la operación se regir por las normas de derecho
sustancial; en este caso, las que se establecen en este Código sólo
ser n aplicables en lo que fueren conciliables con aqu‚llas.


RECURSOS

Artículo560.- Son inapelables, por el ejecutado, las
resoluciones que se dictaren durante el tr mite de cumplimiento de
la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones
que:
1.- No pueden constituir objeto del juicio ordinario y posterior
2.- Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con
arreglo al artículo 553, no obstante, han sido debatidas en la
etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el
ejecutante.
3.- Se relacionen con el reconocimiento del car cter de parte. 4.-
En los casos de los artículos554, inciso 4) y 591, primero y
segundo p rrafos.


EMBARGO - SUMAS DE DINERO - LIQUIDACION - PAGO
INMEDIATO

Artículo 561.- Es requisito del tr mite de cumplimiento de la
sentencia de remate, la traba de embargo.
Cuando lo embargado, fuese dinero, una vez firme la sentencia
odada la fianza a que se refiere el artículo555, el acreedor
practicar liquidación de capital, intereses y costas, de la que se
dar traslado al ejecutado, aplic ndose, en lo pertinente, las
reglas de los artículos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se har
pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.


ADJUDICACION DE TITULOS O ACCIONES

Artículo562.- Si se hubiese embargado t¡tulos o acciones que se
coticen oficialmente en los mercados de valores, el ejecutante
podrá pedir que se le den en pago al precio que tuvieren a la fecha
de la resolución que as¡ lo dispone; si no se cotizaren, se
observar lo establecido por el artículo573.

SECCION 2da.
DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBUSTA DE MUEBLES,
SEMOVIENTES
O INMUEBLES (artículos563 al 572)




MARTILLERO - DESIGNACION - CARACTER DE SU ACTUACION -
REMOCION -

Artículo 563.- Las C maras de Apelaciones inscribrir n
en un registro a los martilleros públicos de la Provincia.
La inscripción en dicho registro podrá ser solicitada en cualquier
momento por el interesado con la acreditación de estar matriculado.
Del registro se sortear el o los profesionales a designar, quienes
deber n aceptar el cargo dentro del TERCER (3er.) d¡a de notificados.
El martillero ser nombrado de oficio, en la forma establecida en el
p rrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para
proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el
p rrafo primero. No podrá ser recusado, sin embargo, cuando circunstancias
graves lo aconsejaren, el juez dentro del QUINTO (5') d¡a de hecho el
nombramiento podrá dejarlo sin efecto.
Deber ajustarse su cometido a las instrucciones que le imparta el juez,
si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le
dar por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se
aplicar en lo pertinente la sanción que establece el tercer p rrafo
del artículo565'.
No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.
El martillero no es parte en los tr mites del cumplimiento de la
sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se
refiere a su actuación, en los t‚rminos establecidos en este
Código o en otra Ley".
.


DEPOSITO DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR EL MARTILLERO
- RENDICION DECUENTAS.

Artículo 564.- El martillero deber depositar las sumas
recibidas y rendir cuentas del remate al Juzgado, dentro de los
TRES (3)díasde realizado. Si no lo hiciere oportunamente, sin
justa causa,carecer de derecho a cobrar comisión.


COMISION - ANTICIPO DE FONDOS

Artículo 565.- El martillero percibir la comisión que
corresponda conforme al bien subastado, establecida por la ley o,
en su caso, la costumbre.
Si el remate se suspendiere o fracasare sin culpa del martillero,
el monto de la comisión ser fijado por el juez,de acuerdo conla
importancia del trabajo realizado, si se anulare, tambi‚n sin su
culpa, tendrá derecho a la comisión que correspondiere. Si el mismo
martillero vendiere el bien en un remate posterior, su retribución
ser determinada atendiendo al efectivo trabajo que le hubiere
demandado esa tarea.
Si el remate se anulare por culpa del martillero, ‚ste deber
reintegrar el importe de la comisión que percibió, dentro del
TERCER (3er) d¡a de notificado por c‚dula de la resolución que
decreta la nulidad.
Cuando el martillero lo solicitare y el juez lo considere
procedente, las partes deben adelantar los fondos que se estimen
necesarios para la realización de la subasta.


EDICTOS

Artículo 566.- El remate se anunciar por edictos, que se
publicar n por DOS (2) díasen el Bolet¡n Oficial y en otro diario
en la forma indicada en los artículos145, 146 y 147. Si se tratare
de bienes de escaso valor, sólo se publicar n en el Bolet¡n
Oficial, por UN (1)d¡a y podrá prescindirse de la publicación si el
costo de la misma no guardare relación con el valor de los bienes.
Si se tratare de inmuebles podrá, asimismo, anunciarse en diarios
del lugar dónde est‚n situados.
En los edictos se indicar el Juzgado y Secretar¡a donde tramita
el proceso, el número del expediente y el nombre de las partessi
estas no se opusieren; el lugar, d¡a, mes, año y hora de la
subasta, no trat ndose de bienes de escaso valor,se
individualizar nlas cantidades, el estado y el lugar donde podrán
ser revisados por los interesados, se mencionar , asimismo, la
obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en
el acto de remate y, en su caso, las modalidades especiales del
mismo.
Si la subasta fuere de inmuebles, deber indicarse, adem s, la
base, condiciones de venta, estado de ocupación y horario de
visitas; si estuvieren sujetos al régimende propiedad horizontal
en las publicaciones y en el acto del remate deber determinarse el
monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la
deuda por este concepto, si fuere posible.
En todos los casos la última publicación deber realizarse cuando
menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del remate.
No podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta
vencidos CINCO (5) díascontados desde la última publicación.


PROPAGANDA - INCLUSION INDEBIDA DE OTROS BIENES

Artículo 567.- La propaganda adicional ser a cargo del
ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad, si su
costo no excediere del DOS (2%) por ciento de la base.
No se podrá mencionar en la propaganda, ni subastar en el mismo
remate, bajo pena de perder el martillero su comisión, bienes
distintos de aqu‚llos cuya venta fue ordenada judicialmente.
Si la propaganda adicional se realizare a trav‚s de diarios, ser
aplicable lo dispuesto en el útlimo p rrafo del artículoanterior


PREFERENCIA PARA EL REMATE

Artículo 568.- Si el bien estuviere embargado en diversos
procesos seguidos contra el ejecutado, salvo disposición espec¡fica
de otra ley que regula ejecuciones especiales, la subasta se
realizar en el que estuviere m s adelantado en su tr mite, con
prescindencia de la naturaleza o garant¡as que tuvieren los
cr‚ditos.
La preferencia que se acordare para la realización del remate
importa reconocer al acreedor que promovió el juicio donde se
ordena, la facultad de proponer martillero, si en el acto
constitutivode la obligación se le hubiere otorgado esa
prerrogativa.


SUBASTA PROGRESIVA

Artículo 569.- Si se hubiese dispuesto la venta de varios
bienes, el juez, a pedido del ejecutado, podrá ordenar que la
subasta se realice en distintas fechas y que se suspenda cuando el
precio obtenido alcanzare a cubrir el cr‚dito, intereses y costas
reclamados


POSTURAS BAJO SOBRE

Artículo 570.- Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a
subastar, a pedido de parte o de oficio el juez podrá disponer que
seadmitan posturas en sobre cerrado, en las condiciones que fije,
que deber n indicarse en los edictos y, en su caso, en la
propaganda.
El Superior Tribunal de Justicia o las C maras podrán establecer
las reglas uniformes de aplicación de la expresada modalidad del
remate.
Si se tratare de subasta de muebles que se realice por intermedio
del Banco de la Provincia del Chubut u otras instituciones
oficiales que admitan posturas bajo sobre, se aplicar esa
modalidad en los t‚rminos que establezcan las respectivas
reglamentaciones.


COMPRA EN COMISION

Artículo 571.- El comprador deber indicar, dentro del
TERCER(3er.) d¡a de realizada la subasta, el nombre de su
comitente, en escrito firmado por ambos. En su defecto o, se lo
tendrá por adjudicatario definitivo.
El comitente, constituir domicilio en esa presentación, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el artículo41, en lo pertinente


REGULARIDAD DEL ACTO

Artículo572.- Si existieren motivos fundados y sin perjuicio de
la facultad del juez para disponerlo de oficio el ejecutante; el
ejecutado o el martillero podrán solicitar al Juzgado la adopción
de las medidas necesarias para proveer a la regularidad del remate
y al mantenimiento del orden que asegure la libre oferta de los
interesados.

SECCION 3ra.
SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES (artículos573 al 674)




SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES

Artículo573.- Si el embargo hubiere reca¡do en bienes muebles o
semovientes, se observar n las siguientes reglas:
1.- Se ordenar su venta en remate, sin base, al contado o conlas
facilidades de pago que por resolución fundada se establezca, por
un martillero público que se designar observado lo establecido en
el artículo563.
2.- En la resolución que dispone la venta se requerir al deudor
para que, dentro del plazo de CINCO (5) días, manifieste si
losbienes est n prendados o embargados. En el primer caso, aqu‚l
deber indicar el nombre y domicilio de lo acreedores y el monto
del cr‚dito, en el segundo, el Juzgado, Secretar¡a y la car tula
del expediente.
3.- Se podrá ordenar el secuestro de las cosas que ser n
entregadas al martillero para su exhibición y venta; al recibirla,
‚ste, las individualizar con indicación de su estado y del lugary
fecha en que se lleva a cabo la entrega.
4.- Si se tratare de muebles registrables, se requerir los
registros que correspondiere, un informe sobre las condiciones de
dominio y grav menes.
5.- La providencia que decrete la venta ser comunicada a los
jueces embargantes, se notificar por c‚dula a los acreedores
prendarios, quienes podrán formular las peticiones que estimaren
pertinentes, dentro del TERCER (3er.) d¡a de notificados.


ARTICULACIONES INFUNDADAS - ENTREGA DE LOS BIENES

Artículo 574.- Al adjudicatario que planteare cuestiones
manifiestamente improcedentes que demoraren el pago de saldo del
precio,se le impondr la multa que prev‚ el artículo 581.
Pagado totalmente el precio el martillero o la parte que en su
caso correspondiere, entregar al comprador los bienes que ‚ste
hubiese adquirido, siempre que el Juzgado no dispusiere otra cosa

SECCION 4ta.
SUBASTA DE INMUEBLES (artículos575 al 589)



A) DECRETO DE LA SUBASTA (artículos575 al 578)




EMBARGOS DECRETADOS POR OTROS JUZGADOS -
ACREEDORES HIPOTECARIOS

Artículo 575.- Decretada la subasta se comunicar a los jueces
embargantes e inhibientes.
Se citar a los acreedores hipotecarios para que dentro del
TERCER (3er) d¡a presenten sus t¡tulos. Los de grado preferente,
dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base
hasta cubrir el importe de sus cr‚ditos.


RECAUDOS

Artículo 576.- Antes de ordenar la subasta el juez requerir
informes:
1.- Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones.
2.- Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un
bien sujeto al r‚gimen de propiedad horizontal.
3.- Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones,
según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los
informes tendr n una vigencia de SESENTA (60) días, a cuyo
vencimiento deber n ser actualizados.
Asimismo, intimar al deudor para que dentro del TERCER (3er)
d¡a presente el t¡tulo de propiedad del inmueble, bajo
apercibimiento de obtener testimonio a su costa. No se realizar la
subastamientras no se haya agregado el t¡tulo , o en su caso, el
testimonio.
Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien
si las circunstancias as¡ lo aconsejaren.


DESIGNACION DE MARTILLERO - LUGAR DEL REMATE

Artículo 577.- Cumplidas los recaudos a que se refiere el
artículoanterior, se ordenar la subasta, designando martillero en
los t‚rminos del artículo563 y se determinar la base.
Oportunamente se fijar el lugar donde aqu‚lla deba realizarse que
ser donde tramita la ejecución, o el de ubicación del inmueble,
segúnlo resolviere el juez de acuerdo con la que resultare m s
conveniente, se establecer tambi‚n el d¡a y la hora, que no podrán
ser alteradas salvo autorización del juez o acuerdo de partes
expresado por escrito.
Se especificar la propaganda adicional autorizada,en los
t‚rminos del artículo567.


BASE - TASACION

Artículo578.- Si no existiere acuerdo de partes, se fijar como
base los DOS TERCIOS (2/3) de la valuación fiscal actualizada
correspondiente al inmueble.
A falta de valuación, el juez designar de oficio perito
ingeniero, arquitecto o agrimensor, para que realice la tasación;
la base equivaldr a las DOS TERCERAS (2/3) partes de dicha
tasación. Para la aceptación del cargo, plazo para el cumplimiento
de la tarea y, en su caso, remoción, se aplicar n las reglas de los
artículos469 y 470.
De la tasación se dar traslado a las partes, quienes dentro de
CINCO (5) díascomunes expresar n su conformidad o disconformidad.
Las objeciones deber n ser fundadas.
El juez tiene la facultad de apartarse de la tasación o de lo
estipulado por las partes, fijando la base en una suma que impida
que los bienes sean malvandidos.


B) CONSTITUCION DE DOMICILIO DOMICILIO DEL COMPRADOR

Artículo 579.- El martillero requerir al adjudicatario la
constitución de domicilio en el lugar que corresponda al asiento
deJuzgado. Si el comprador no lo constituyese en ese acto y no lo
denunciare oportunamente, se aplicar la norma del artículo41, en
lo pertinente.

C) DEBERES Y FACULTADES DEL COMPRADOR (artículos580 al 587)




PAGO DEL PRECIO - SUSPENSION DEL PLAZO

Artículo 580.- Dentro de los CINCO (5) díasde aprobado el
remate, el comprador deber depositar el importe del precio que
corresponda abonar al contado, en el Banco de depósitos judiciales;
si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados
para obtener la suspensión del plazo, se ordenar nueva subasta
enlos t‚rminos del artículo584.
La suspensión sólo ser concedida cuando mediare circunstancias
totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que
no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los
fondos.
El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el
cumplimiento de las obligaciones del comprador.


ARTICULACIONES INFUNDADAS DEL COMPRADOR

Artículo 581.- Al adjudicatario que planteare cuestiones
manifiestamente improcedentes que demoraren el pago del saldo del
preciose le impondr una multa que podrá ser del CINCO POR CIENTO
(5%) al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio obtenido en el remate.


PEDIDO DE DISPONIBILIDAD DE FONDOS

Artículo 582.- El comprador que hubiere realizado el depósito
del importe el precio podrá requerir su indisponibilidad hasta
tanto se le otorgue la escritura, o se inscriba el bien a su nombre
si prescindiere de aqu‚lla, salvo cuando la demora en la
realización de estos tr mites le fuera imputable.
La indisponibilidad no regir respecto de los gastos de
escrituración y pago de impuestos.


D) SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO

Artículo 583.- El ejecutado sólo podrá liberar los bienes
depositando el importe del capital y de lo presupuestado en
concepto de intereses y costas, sin perjuicio de la liquidación que
ulteriormente correspondiere; asimismo, una suma a favor del
comprador, integrada por la comisión del martillero, sellado del
boleto y el equivalente a una vez y media del monto de la seña.
Los importes deber n ser satisfechos aunque el martillero hu
biese descontado los gastos del remate de la cantidad
correspondiente a seña.
La indemnización establecida sobre la base de valor de la señaes
sin perjuicio de otras que pudieren corresponder en concepto de
responsabilidad civil.
La simple promesa no podrá requerir el sobreseimiento si el
comprador hubiese depositado en pago el saldo del precio dentro de
los plazos a que se refiere el artículo580, o antes. Por saldo de
precio se entiende el que debe abonarse al contado.
La facultad de solicitar el sobreseimiento sólo podrá ser
ejercida por el ejecutado o, en su caso, sus herederos.
Si el adquirente fuere el acreedor autorizado a compensar, el
ejecutado podrá requerir el sobreseimiento antes de que se tenga
por oblado o compensado el precio de venta con el cr‚dito del
adquirente.
En las cuestiones que se plantearen acerca de la suficiencia del
pago realizado por ejecutado, el comprador sólo es parte en lo que
se refiere a las sumas que podr¡an corresponderle de conformidad
con lo establecido en el p rrafo primero.

E) NUEVAS SUBASTAS (artículos584 al 585)




NUEVA SUBASTA POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR

Artículo 584.- Cuando por culpa del postor cuya oferta
hubiesesido aceptada como definitiva en el acto del remate la venta
no se formalizare, se ordenar nuevo remate. Dicho postor ser
responsable de la disminución real del precio que se obtuviere en
la nueva subasta, de los intereses acrecidos, de los gastos
ocasionados y de las costas causadas con ese motivo.
El cobro del importe que resultare, previa liquidación, tramitar
por el procedimiento de ejecución de sentencia, quedando embargadas
a ese efecto las sumas que el postor hubiere entregado.


FALTA DE POSTORES

Artículo585.- Si fracasare el remate por falta de postores, se
dispondr otro, reduciendo la base en un VEINTICINCO (25%) por
ciento. Si tampoco existieren postores se ordenar la venta sin
limitación de precio.

F) PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA. TRAMITES POSTERIORES.
DESOCUPACIONDEL INMUEBLE. (artículos586 al 589)




PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA

Artículo586.- La venta judicial sólo quedar perfeccionada una
vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que
correspondiere, si se hubiere otorgado facilidades,y luego de
realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.


ESCRITURACION

Artículo587.- La escritura de protocolización de las
actuaciones ser extendida por escribano sin que sea necesaria la
comparecencia del ejecutado.
El adquirente que solicita la escrituración toma a su cargo la
realización de las diligencias tendientes a ella, pero no est
obligado a soportar los gastos que correspondan a la otra parte


LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS

Artículo588.- Los embargos e inhibiciones se levantar n al solo
efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron
Una vez escriturado el bien sin otro tr mite, esas medidas
cautelares se levantar n definitivamente, si fuere procedente, con
la presentación del testimonio para la inscripción en el registro
de la propiedad.
Los embargos quedar n transferidos al importe del precio.


DESOCUPACION DE INMUEBLES

Artículo 589.- No proceder el desahucio de los ocupantes
delinmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del
precio y hecho la tradición.
Las cuestiones que se suscitaren con motivo de la desocupacióndel
inmueble se sustanciar n por el tr mite de los incidentes,cuando la
ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta, o no requiriere
la dilucidación de controversias que por su naturaleza y
complejidad deban, a criterio del juez, ser sometidas a otra clase
de proceso.

SECCION 5ta.
PREFERENCIAS, LIQUIDACION, PAGO, FIANZA. (artículos590 al 591)




PREFERENCIAS

Artículo 590.- Mientras el ejecutante no est‚ totalmente
desinteresado, las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro
destino, salvo que se tratare de las costas de la ejecución, o del
pago de otro acreedor preferente o privilegiado.
Los gastos causados por el deudor para su defensa no tendr n, en
ningún caso, prelación, salvo cuando correspondiere por aplicación
de la ley sustancial.
El defensor de ausentes no podrá cobrar honorarios al ejecutado
por su intervención.


LIQUIDACION - PAGO - FIANZA

Artículo 591.- Dentro de los CINCO (5) díascontados desde que
se pago el precio o desde la aprobación del remate, en su caso el
ejecutante presentar la liquidación del capital, intereses y
costas, de ella se dar traslado al ejecutado.
Si el ejecutante no presentare oportunamente liquidación, podrá
hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se conferir traslado a aqu‚l.
Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez
resolver .
La falta de impugnación no obligar a aprobar la liquidaciónen
cuanto ‚sta no se ajustare a derecho.
Si el ejecutado lo pidiere, el ejecutante deber prestar fianza
para percibir el capital y sus intereses. Dicha fianza quedar
cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor
nopromoviere el proceso ordinario posterior dentro del plazo de
QUINCE (15) díasdesde que aqu‚lla se constituyó. En este caso se
impondr al ejecutado una multa que no podrá exceder del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe de la fianza y que ser a
favor del ejecutante.

SECCION 6ta.
NULIDAD DE LA SUBASTA (artículos592 al 593)




NULIDAD DE LA SUBASTA A PEDIDO DE PARTE

Artículo 592.- La nulidad del remate, a pedido de parte,
sólopodrá plantearse hasta dentro del QUINTO (5to.) d¡a de
realizado. El pedido ser desestimado "in limine" si las causas
invocadas fueren manifiestamente inatendibles o no indicare con
fundamento verosimil el perjuicio sufrido. Esta resolución ser
apelable, si la C mara confirmare, se impondr el peticionario una
multa que podra ser del CINCO (5%) al (10%) por ciento del precio
obtenido en el remate.
Si el pedido de nulidad fuere admisible, se conferir traslado
por CINCO (5) díasa las partes, al martillero y al adjudicatario,
dicho traslado se notificar personalmente o por c‚dula.


NULIDAD DE OFICIO

Artículo593.- El juez deber decretar de oficio la nulidad de
la subasta cuando las irregularidades de que ella adoleciere
comprometieren gravemente la actividad jurisdiccional; no podrá
hacerlo si hubiere decretado medidas que importen considerar v lido
el remate.


SECCION 7ma. TEMERIDAD

Artículo 594.- Si el ejecutado hubiere provocado dilación
innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, el juez
le impondr una multa, en los t‚rminos del artículo551, sobre la
base del importe de la liquidación aprobada.

TITULO III
EJECUCIONES ESPECIALES (artículos595 al 605)



CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES (artículos595 al 596)




TITULOS QUE LAS AUTORIZAN

Artículo 595.- Los t¡tulos que autorizan las ejecuciones
especiales, sólo ser n aqu‚llos que se mencionan expresamente en
este Código o en otras leyes.


REGLAS APLICABLES

Artículo 596.- En las ejecuciones especiales se observar el
procedimiento establecido para el juicio ejecutivo, con las
siguientes modificaciones:
1.- Sólo proceder n las excepciones previstas en el cap¡tulo
siguiente o en la ley que crea el t¡tulo.
2.- Sólo se admitir prueba que deba rendirse fuera de la
circunscripción territorial del Juzgado cuando el juez, de acuerdo
conlas circunstancias, lo considerara imprescindible, en cuyo caso
fijar el plazo dentro del cual deber producirse.

CAPITULO II
DISPOSICIONES ESPECIFICAS (artículos597 al 605)



SECCION 1ra.
EXCEPCIONES ADMISIBLES (artículos597 al 599)




EXCEPCIONES ADMISIBLES

Artículo597.- Adem s de las excepciones procesales autorizadas
por los incisos 1), 2), 3), 4) y 9) del artículo544.- y en el
artículo545, el deudor podrá oponer, únicamente, las de
prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las
CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o
privados o actuaciones judiciales que deber n presentarse en sus
originales, o testimoniadas, al oponerlas.
Dentro del plazo para oponer excepciones podrá invocarse tambi‚n
la caducidad de la inscripción hipotecaria, con los efectos que
determina el Código Civil.


INFORME SOBRE CONDICIONES DEL INMUEBLE

Artículo 598.- Dictada la sentencia de trance y remate se
proceder de la siguiente forma:
1.- El juez ordenar verificar el estado f¡sico y de ocupación,
designando a tal fin al escribano que proponga el acreedor. Si de
esa diligencia resulta que el inmueble se encuentra ocupado, en el
mismo acto se intimar a su desocupación en el plazo de diez (10)
días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
No verificada en ese plazo la desocupación, sin m s tr mite se
proceder al lanzamiento y se entregar la tenencia al acreedor,
hasta la aprobación del remate, con intervención del notario a que
se refiere el p rrafo anterior. A esos fines, el escribano actuante
puede requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio
y violentar cerraduras y poner en depósito oneroso los bienes que
se encuentren en el inmueble, a costa del deudor.
2.- El acreedor estar facultado para solicitar directamente al
Registro de la Propiedad un informe sobre el estado y grav menes
que afectaren el inmueble hipotecado, con indicación del importe de
los cr‚ditos, sus titulares y domicilios.
3.- Asimismo, el acreedor puede requerir la liquidación de las deudas
que existan en concepto de expensas de la propiedad horizontal,
impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el inmueble,
bajo apercibimiento que de no contarse con dichas liquidaciones en
el plazo de diez (10) díash biles desde la recepción de su
solicitud, se podrá subastar el bien como si estuviera libre de
deudas. Los reclamos que se dedujeran por aplicación de lo
dispuesto en este inciso no afectar n el tr mite de remate del
bien gravado.
4'.- La venta quedar perfeccionada una vez pagado el precio en el
plazo que se haya estipulado y realizada la tradición a favor del
comprador.
El pago se podrá realizar directamente al acreedor, quien deber
depositar el remanente dentro del quinto d¡a de verificado el cobro.
Si el acreedor ostenta la tenencia del inmueble subastado, podrá
transmitirla directamente al comprador, caso contrario y no habiendo
mediado desposesión como lo prev‚ el inciso 1), deber ser entregado
con intervención del Juez. La protocolización de las actuaciones
ser extendida por intermedio del escribano designado por el
comprador, sin que sea necesaria la comparencia del ejecutado.
5'.- El deudor ni el tercero, poseedor del inmueble hipotecado,
pueden interponer incidente ni recurso alguno, sin perjuicio de que
el deudor pueda ejercitar, en juicio sumar¡simo posterior, los
derechos que tenga que reclamar el acreedor. Si existiera peligro
de desprotección de alguno de los interesados, se notificar
al defensor oficial para que asuma el control del proceso de
ejecución de garant¡a.
6'.- Una vez realizada la subasta y cancelado el cr‚dito ejecutado,
el deudor podrá impugnar por la v¡a judicial:
a) La liquidación practicada por el acreedor,
b) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el presente
artículopor parte del ejecutante.
En todos los casos deber indemnizar los perjuicios ocasionados,
sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas de que se
hiciera pasible.
7'.- En los casos previstos en el presente art¡culo, no proceder la
compra en comisión ni la indisponibilidad de los fondos de la subasta. No
obstante el juez podrá pedir caución suficiente al acreedor."


TERCER POSEEDOR

Articulo 599

 

SECCION 3ra. (artículos600 al 601)




PRENDA POR REGISTRO

Artículo 600.- En la ejecución de prenda con registro sólo
proceder n las excepciones enumeradas en los incisos 1), 2), 3),
4)6) y 9) del artículo544 y en el artículo545 y las sustanciales
autorizada por la ley de la materia.


PRENDA CIVIL

Artículo 601.- En la ejecución de la prenda civil sólo ser n
oponibles las excepciones que se mencionan en el artículo 597
primer p rrafo.
Ser n aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen
la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro

SECCION 3ra.
EJECUCION COMERCIAL (artículos602 al 603)




PROCEDENCIA

Artículo 602.- Proceder la ejecución comercial para el cobro
de:
1.- Fletes de los transportes mar¡timos, terrestes y a‚reos,
acreditados con la poliza de fletamento conocimiento o carta de
porte o documento an logo, en su original, y en su caso, el recibo
de las mercader¡as.
2.- Cr‚dito por las vatuallas suministradas para la previsiónde
los buques, justificado con las respectivas facturas valoradas,
aprobadas por el capit n, consignatario o cargador por cuya orden
las haya entregado el acreedor.


EXCEPCIONES ADMISIBLES

Artículo 603.- Sólo ser n admisibles las excepciones previstas
en los incisos 1), 2), 3), 4) y 9) del artículo 544 y en el
artículo 545 y las de prescripción, pago total o parcial, quita,
espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por
instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que
deber n presentarse en sus originales o testimoniadas.

SECCION 4ta.
EJECUCION FISCAL (artículos604 al 605)




PROCEDENCIA

Artículo604.- Proceder la ejecución fiscal, cuando, se persiga
el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios
o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y
contribuciones al sistema provincial de previsión social y en los
dem s casos que las leyes establecen.
La forma del t¡tulo y su fuerza ejecutiva ser n las determinadas
por la legislación fiscal.


PROCEDIMIENTO

Artículo 605.- La ejecución fiscal tramitar conforme a las
reglas que estableciere la ley que espec¡ficamente regula la
materia impositiva u otro t¡tulo al que tambi‚n por ley se haya
atribu¡do fuerza ejecutiva. A falta de tales disposiciones o en lo
que ellas no previenen proceder n las excepciones autorizadas en
los incisos 1), 2), 3) y 9) del artículo544 y en el artículo545,
y las de falsedad material o inhabilidad extr¡nseca del t¡tulo,
falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total
o parcial, espera y prescripción.
Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con do
cumentos.