Resolución Nº 397/95- DN
(Anexo al Decreto 1275/96 -- B.O.P. Nº 3444 -- 20/02/97; pág. 3-4)
Buenos Aires, 5 de abril de 1995.
Visto, la Ley 23.798 que declara de interés nacional la Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y su Decreto reglamentario Nº 1244/91, y
CONSIDERANDO:
Que en orden a ambos imperativos, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución Nº 787 del 8 de octubre de 1991 por el que se aprueba la "Política Normativa en relación a la Infección del H.I.V en los Servicios Carcelarios".
Que la citada Resolución, de conformidad al texto y espíritu de aquellas normas, reafirmó el derecho de toda persona enferma o eventualmente enferma del S.I.D.A. a preservar su ámbito de privacidad y a no ser marginada, estigmatizada, degradada o humillada. Que las disposiciones internas del Servicio Penitenciario Federal en el tratamiento de internos portadores, de H.I.V. o enfermos del S.I.D.A. deben compadecerse y subordinarse a normas de jerarquía superior.
Que en el marco del artículo 124 de la Ley Penitenciaria Nacional y de los artículos 18 y 53 del Código Penal, el Servicio Penitenciario Federal, en virtud de convenios vigentes suscriptos con distintas administraciones provinciales, recibe en Unidades propias para su alojamiento y tratamiento a internos de aquellas jurisdicciones.
Que las condiciones de admisión de dichos internos, entre ellas las referidas a denotar el estado de salud y, puntualmente, si son portadores del H. I. V. o padecen la enfermedad del S.I.D.A., deben definirse y aplicarse -como se ha señalado- en el marco de la normativa que regula las medidas de prevención y lucha contra tal enfermedad según lo disponen los textos legales citados en el visto y la Resolución Nº 787 del Ministerio de Justicia.
Que la Resolución Nº 319 del 30 de abril de 1990 producida por esta Dirección Nacional, al establecer los requisitos médicos para la admisión de internos de jurisdicción provincial, determinó que los mismos debían ser obligatoriamente remitidos con el test de Elisa para determinación del H.I.V. y fijó como causa de rechazo de admisión si éste fuera positivo (incisos g- y k- respectivamente, del Anexo I de la misma - B .P. Nº 1946).
Que tanto la preservación del ámbito de privacidad de todo interno (Ley 23.798, artículo 2º, inciso d-), como la ausencia en su alojamiento y tratamiento de efectos de marginación, estigmatización, degradación o humillación (inciso b- del artículo y ley citados), estarían siendo quebrantados por los señalados incisos g- y k- de la mencionada Resolución Nº 319/90, procediendo por tanto su modificación en orden a normas de jerarquia superior.
Que en la misma dirección han apuntado ciertos planteos presentados por administraciones provinciales, vinculados al Servicio Penitenciario Federal por los referidos convenios, generándose situaciones de conflicto que merecen la adopción de medidas definitotias.
Que distintos dictámenes producidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, fundamentalmente el emitido con el Nº 15l9/93 -Expediente Nº 85.220-, aconsejan efectuar adecuaciones en la normativa interna de la Institución, orientándola al fiel cumplimiento de los textos legales antes citados.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General del Régimen Correccional, la Dirección de Auditoría General y el Departamento de Estudios y Proyectos, cuyas apreciaciones fueron recogidas convenientemente.
Que es menester, a los efectos de mantener un grado de sistematización de normas que tratan idéntico tema, derogar la Resolución Nº 319/90.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 14 de la Ley Orgánica Nº 20.416.
El Director Nacional
del Servicio Penitenciario Federal
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprúebanse los requisitos legales, penitenciarios, médicos y previsional para la recepción en Unidades dependientes, de internos de jurisdicción provincial, el que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Régimen Correccional (Dirección de Trato y Tratamiento, División Asistencia Médica) deberá, en el término de Sesenta (60) días, presentar un proyecto de normas de bioseguridad que compatibilice las garantías que la legislación le acuerda a los internos portadores del H. I.V, y enfermos del S.I.D.A. con el derecho del resto de la población carcelaria y del personal penitenciario a que se adopten aquellas medidas de prevención y tratamiento que impidan la propagación del mal. A este efecto, deberá tomar contacto con las autoridades sanitarias que correspondan en la idea de recabar y conciliar las orientaciones profesionales sobre la materia.
Art. 3º.- Por la Dirección de Secretaría General, mediante fotocopia autenticada o telefax, anticípese el contenido del presente al señor Director General de Régimen Correccional y a los titulares de Unidades Penitenciarias.
Art. 4º- Derógase la Resolución Nº 319 del 30 de abril de 1990 inserta en el B.P. 1946.
ANEXO I -RESOLUCION Nº397/95.-
REQUISITOS DE ADMISION EN UNIDADES
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DE
INTERNOS DE JURISDICCION PROVINCIAL.
I.- Requisitos legales-penitenciarios.
A) Internos condenados, deberán ingresar con:
a) Oficio del Tribunales que lo condenó, solicitando su internación.
b) Tres (3) copias del Testimonio de Sentencia, debidamente autenticadas por autoridad competente.
c) Tres (3) copias del Testimonio del Cómputo de Pena, debidamente autenticados por autoridad competente.
d) Tres (3)juegos de fotografías con sus negativos: dos (2) de cuerpo entero (9cm. x 6cm.), dos (2) de frente (7 x 5) y dos (2) de perfil (7 x 5).
e) Historia criminológica, donde conste grado alcanzado en la Progresividad del Régimen Penitenciario y la calificación de Conducta y Concepto.
f) Planilla de antecedentes policiales.
g) Tres (3) juegos de fichas dactiloscópicas.
h) Documento de identidad personal, Carta de Ciudadanía o Pasaporte y detalle de efectos personales, si los tuviere.
B) Internos procesados, deberán ingresar con:
a) Oficio del Juzgado a cuya disposición se encuentra, solicitando su internación, en el que deberá constar si registra proceso en trámite por ante otros Tribunales.
b) Ficha prontuarial, donde conste una opinión de la autoridad remitente relacionada con los antecedentes de convivencia y la calificación de comportamiento.
c) Tres (3) juegos de fotografías, cuyas características serán similares a la de internos condenados.
d) Tres (3) juegos de fichas dactiloscópicas.
e) Documento de identidad personal y detalle de efectos personales, si los tuviere.
II - Requisitos médicos: los internos, procesados o condenados, deberán ingresar con:
a) Historia Clínica.
b) Análisis de esputo.
c) Dos (2) placas radiográficas de tórax (frente y perfil).
d) Análisis de orina y sangre completos.
e) Grupo sanguíneo.
f) Determinación de Chagas y Bruselosis.
g) V. D. R. I.
h) Hepatograma.
i)Buen estado de higiene personal
Los estudios señalados no podrán poseer una antigüedad mayor de treinta (30) días.
III - Requisitos previsional: los internos, procesados o condenados, deberán ingresar con:
a) Constancia de C.U.T.L., certicada por autoridad competente (anterior, concomitante o posterior a su detención).
CAUSALES DE RECHAZO DE ADMISION
Los Establecimientos penitenciarios no admitirán el ingreso de internos de jurisdicción provincial en los siguientes casos:
a) Cuando sea remitidos sin observar algunos de los requisitos de admisión premencionados.
b) Cuando padezcan enfermedad infectocontagiosa o mental, salvo los portadores del H.I.V. o enfermos del S.I.D.A. exigiendo en este caso la batería de fármacos que el área médica estime corresponda.
c) Cuando fueren menores de veintiún (2l) años.
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