LEY Nš 3.031
B.O.P. Nš 3411 -- 28/10/96; pág. 1
PROCEDIMIENTO PENAL - Bienes decomisados en causas penales. Venta en pública subasta.
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1.- Los bienes objeto de decomisos, secuestros o hallazgos en causas penales sustanciadas en los Tribunales provinciales, sobre los que no se hayan acreditado derecho por persona alguna, quedando sujetos a lo normado en la presente Ley.
Art. 2.- Cuando la causa penal esté concluida por sentencia definitiva firme, previo a su remisión al archivo general, el Juez interviniente obtendrá testimonio de las partes pertinentes de la causa y las remitirá al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería que por turno corresponda, a cuya disposición pondrá los bienes decomisados. Recepcionadas las actuaciones por el Juez, se dará vista a la Fiscalía de Estado para que tome la intervención que corresponda e impulse el proceso. A su pedido, se dispondrá la venta en pública subasta de los bienes a que se refiere el art. 1, mediante Martillero público designado por sorteo. Los fondos obtenidos se depositarán en una cuenta judicial a nombre del Tribunales y como perteneciente a los autos.
Art. 3.- Transcurridos seis (6) meses desde la fecha del depósito sin que se haya registrado reclamo alguno de las cosas subastadas, las sumas obtenidas serán destinadas y transferidas en un veinte por ciento (20%) al Fondo de Reequipamiento y Modernización de la Policía Provincial, en un cuarenta por ciento (40%) a la Secretaría de Acción Social y el cuarenta por ciento (40%) restante al Consejo Provincial de Salud Pública, para el mantenimiento de los hospitales e instalaciones sanitarias existentes en la Línea Sur.
Art. 4.- Las cosas perecederas podrán ser subastadas durante la sustanciación de la causa o bien entregadas a la Secretaría de Acción Social para su distribución en el marco de los planos asistenciales vigentes.
Las cosas o bienes de interés científico o cultural, serán entregados a entidades sin fines de lucro de amplio reconocimiento en la materia de que se trate.
Art. 5.- Los bienes o cosas fuera del comercio y carentes de interés científico o cultural, serán destruidos mediante auto fundado y en presencia de autoridad judicial.
Art. 6.- La Provincia podrá adquirir los bienes a subastarse, en igualdad de condiciones con los restantes oferentes, pudiendo compensar los créditos fiscales con el precio de venta.
Art. 7.- Los recaudos para la realización de la subasta y la inscripción registral de los bienes, cuando correspondiere, serán los previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Art. 8.- Esta Ley es complementaria de la 2.319. El Código de Procedmientos en Materia Penal será de aplicación supletoria a lo normado por la presente.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
Ing. Bautista J. Mendioroz, Presidente Legislatura.- Prof. Roberto L. Rulli, Secretario.
Viedma, 10 de octubre de 1996.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Roberto Rodolfo de Bariazarra, Ministro de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales.
DECRETO Nš 1739
Registrada bajo el número tres mil treinta y uno (3.031).
Viedma, 10 de octubre de 1996.
Jorge José Acebedo, Secretario General de la Gobernación.
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