LEY Nº 2.921
B.O.P. Nº 3325 -- 02/01/96; pág. 5
ACCION DE AMPARO - Recurso de Apelación - Recurso de Reposición
La Legislatura
de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo serán susceptibles de recurso de apelación ante el Superior Tribunales de Justicia. El mismo se concederá en relación y con efecto suspensivo.
En el caso que la sentencia haya sido dictada por un Juez del Superior Tribunales de Justicia, contra la misma procederá recurso de reposición ante el cuerpo en pleno.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Cr. Edgardo José Gagliardi, Presidente. - Jorge José Acebedo, Secretario Legislativo.
Viedma, 21 de diciembre de 1995.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador - Dr. Roberto R. de Bariazarra, Ministro de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales.
DECRETO Nº 253
Registrada bajo el número dos mil novecientos veintiuno (2.921).
Viedma, 21 de diciembre de 1995.
Jorge José Acebedo, Secretario General de la Gobernación.