Foro Permanente de los

Superiores Tribunales de Justicia

del Sur Argentino

 

E s t a t u t o

DENOMINACIÓN_INTEGRACIÓN_OBJETO_SOCIAL

CAPACIDAD_PATRIMONIO_SOCIAL

OBLIGACIONES_Y_DERECHOS DE LOS TRIBUNALES MIEMBROS

AUTORIDADES_DEL_FORO

DISPOSICIONES_GENERALES

 

 

 

DENOMINACION - INTEGRACION - OBJETO SOCIAL

 

Artículo 1°: Los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, animados del común propósito de mejorar sus administraciones de justicia y consolidando las reuniones que se vienen realizando desde el año 1984, constituyen bajo las siguientes normas, un organismo regional denominado: "Foro Permanente de los Superiores Tribunales de Justicia del Sur Argentino" el cual tendrá el carácter de entidad de derecho público.

Artículo 2°: La entidad tiene por objeto apoyar y asistir a los Superiores Tribunales de las provincias que lo integran, para mejorar sus administraciones de justicia. En particular procurará:

1°) promover el intercambio de ideas y experiencias, facilitando una recíproca colaboración;

2°) auspiciar la realización de cursos, seminarios, conferencias u otras reuniones;

3°) organizar visitas de trabajo de magistrados, funcionarios y empleados para intercambiar conocimientos y métodos de labor con el fin de hacer más eficiente el servicio;

4°) realizar estudios sobre problemas concretos que afecten a los Poderes Judiciales de la región, pudiendo requerir los servicios de otras personas u organismos públicos o privados cuando tales estudios excedan su capacidad de realización;

5°) promover el intercambio de información bibliográfica;

6°) prestar la colaboración que le requieran los Poderes Legislativos de las provincias comprendidas, sobre proyectos de leyes que tengan relación con la administración de justicia. En la misma forma y materia podrá colaborar con los respectivos Poderes Ejecutivos;

7°) coordinar los métodos y programas informáticos para facilitar el acceso a los centros de datos, especialmente en materia de jurisprudencia;

8°) establecer las bases para unificar la estadística judicial de los tribunales miembros;

9°) promover la publicación de trabajos y la difusión de información que contribuya a elevar el nivel profesional de los magistrados, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales;

10°) promover las buenas relaciones de los Superiores Tribunales de Justicia con los Colegios de Abogados, con los de Magistrados y Funcionarios y otras entidades relacionadas con la administración de justicia;

11°) organizar y desarrollar programas didácticos para que la comunidad conozca y comprenda mejor la acción de la justicia y su importancia en la preservación de los derechos y garantías constitucionales;

12°) establecer contacto y mantener intercambio de información con personas y entidades públicas o privadas vinculadas con la administración de justicia, como así también con organismos nacionales, provinciales o municipales argentinos o extranjeros, pudiendo además, llevar a cabo cualquier otra labor o actividad que promueva el mejoramiento de la administración de justicia y la jerarquización de su misión constitucional.

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CAPACIDAD - PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3°: La asociación se encuentra capacitada para celebrar todo acto jurídico tendiente a cumplir con su finalidad. También podrá operar con bancos oficiales o privados.

Artículo 4°: El patrimonio de la entidad se integra por:

a) Los bienes que adquiera por cualquier título;

b) las cuota-partes que aporten sus tribunales asociados;

c) las donaciones, herencias, legados y otras contribuciones que la Asamblea resuelva aceptar o establecer; y

d) los derechos intelectuales de las publicaciones sobre estudios e investigaciones científicas que realice.

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OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRIBUNALES MIEMBROS

 

Artículo 5°: Los Tribunales miembros tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Abonar mensualmente la cuota-parte;

b) cumplir con las demás obligaciones previstas en este Estatuto, reglamentos y resoluciones que dicten la Asamblea y la Comisión Directiva siempre que no colisionen las normas constitucionales de cada Estado;

c) tienen el derecho de participar de los beneficios derivados de la acción y organización del Foro Permanente enunciados en el presente Estatuto;

d) los Superiores Tribunales tienen voz y voto en las asambleas y en la Comisión Directiva y actuación protagónica en los demás organismos. Todos los representantes de los Superiores Tribunales de Justicia pueden elegir y ser elegidos para integrar los órganos del Foro.

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AUTORIDADES DEL FORO

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Artículo 6°: Las autoridades del Foro Permanente se constituyen con los siguientes órganos:

a) Asamblea;

b) Comisión Directiva;

c) Consejo Asesor;

d) Gabinete de Estudios e Investigaciones Científicas;

e) Comité de Miembros Honorarios;

f) Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 7°: La Asamblea es el órgano deliberativo de mayor jerarquía del Foro Permanente donde se fijan las políticas a seguir y tienen tratamiento los aspectos generales o de trascendencia institucional que las administraciones de justicia de la región le sometan a su consideración. Es también el órgano representativo de la entidad, función que ejercerá su Presidente y que puede delegar en la Comisión Directiva.

La Asamblea está integrada por todos los Superiores Tribunales de Justicia de la región, cuyos Ministros en funciones elegirán y podrán ser elegidos Presidente y Vicepresidente de la Asamblea por mayoría de votos. Para ello cada Superior Tribunal tendrá un voto. En caso de empate dirimirá el Presidente saliente. En la primera elección lo hará el Presidente del Superior Tribunal donde se realice ésta.

Artículo 8°: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez por año, rotativamente, en cada una de las provincias de la región. Sin perjuicio de ello, en caso necesario, el Presidente podrá convocar a Asamblea Extraordinaria en el lugar y tiempo que la Presidencia determine, anticipando los motivos de la convocatoria.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos emitidos cuando no fuere requerida expresamente otra mayor. En todos los casos la convocatoria se notificará fehacientemente con suficiente antelación.

Artículo 9°: Las sesiones se realizarán válidamente, aún en caso de reforma de estatutos, sea cual fuere el número de concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mayoría de los representantes con derecho a voto de los tribunales asociados, personalmente o por poder.

Para el tratamiento de reformas al estatuto y a sus normas reglamentarias, el Presidente de la Asamblea remitirá el respectivo proyecto y sus fundamentos a cada uno de los integrantes de los Superiores Tribunales de Justicia, con quince (15) días de antelación a la deliberación. Para la modificación se requerirá la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Los integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 10°: El Presidente de la Asamblea tiene un mandato anual que se renueva en ocasión de cada Asamblea Ordinaria, de manera tal que la Presidencia sea ejercida sucesivamente por todos los Superiores Tribunales de la región.

Artículo 11°: La Asamblea Ordinaria (anual) tendrá en particular las siguientes atribuciones y deberes:

a) Considerará la situación de las administraciones de justicia de la región;

b) promoverá el intercambio de información útil y conducente al mejoramiento de las mismas;

c) examinará los resultados de la ejecución de sus resoluciones y medidas que haya dispuesto con anterioridad. En especial tomará conocimiento de los proyectos presentados y del desarrollo de los iniciados;

d) establecerá la política a seguir;

e) con la participación de la Comisión Directiva y el Gabinete de Estudios e Investigaciones Científicas determinará los estudios e investigaciones a realizar en el próximo período y dispondrá los recursos para ello, tomando en consideración las propuestas de las autoridades salientes y los proyectos entrados, tratando de dar continuidad a los ya comenzados. Para la aprobación de nuevos proyectos se tendrá en cuenta un orden de prioridades basado en la importancia, urgencia, factibilidad y costos de las iniciativas. También podrán acordar un plan de acción trienal o quinquenal;

f) decidirá sobre el estado de las cuentas presentadas por el órgano de fiscalización y considerará el presupuesto anual;

g) examinará en especial el cumplimiento de los aportes de los Tribunales asociados y decidirá sobre otras contribuciones ofrecidas o a establecer:

h) aprobará los fondos destinados a los contratos de servicios y demás gastos destinados a la realización de proyectos aprobados;

i) fijará el monto de las cuota-partes de los asociados con el voto de la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 12°: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Foro Permanente, encargado de dirigir y administrar el mismo. Tiene a su cargo los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;

b) cumplir y hacer cumplir este Estatuto y sus normas reglamentarias, interpretándolas en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. En la misma forma procederá en los casos no previstos en este Estatuto o normas inferiores;

c) llevar a cabo la realización, en su fase ejecutiva, de cursos, seminarios y otras reuniones propuestas por el Gabinete de Estudios e Investigaciones Científicas;

d) prestar la colaboración que le requieran los Poderes Legislativos y Ejecutivos de las provincias sobre proyectos de leyes o decretos que tengan relación con la administración de justicia;

e) promover las buenas relaciones de los Superiores Tribunales con los Colegios de Abogados, con los de Magistrados y Funcionarios y otras entidades relacionadas con la administración de justicia;

f) llevar a cabo, en su fase ejecutiva, los programas didácticos preparados por el Gabinete de Estudios e Investigaciones Científicas destinados a la comunidad a fin de que se comprenda mejor la acción de la justicia y su importancia en la preservación de los derechos de los ciudadanos;

g) recibir y requerir cuando fuere necesario, los aportes de los asociados e intervenir en nombre de la Entidad en las donaciones, legados y demás contribuciones;

h) coordinar con los Tribunales anfitriones la realización de las Asambleas;

i) suscribir por intermedio de su Presidente los contratos aprobados por la Asamblea para llevar a cabo los fines de la Entidad y en especial los que demanden los estudios e investigaciones programados para asistir y apoyar la labor de los Superiores Tribunales de la región;

j) dar cumplimiento a las disposiciones relativas a la existencia jurídica de la Entidad debiendo llevar los libros y demás registros necesarios. Tendrá a su cargo el archivo de la documentación administrativa del Foro.

*(1) Artículo 13°: La Comisión Directiva, que durará dos (2) años sus funciones, se integrará con un representante de cada Superior Tribunal de Justicia, que elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente. Para ser integrante de dicho órgano se requiere ser ministro o vocal en ejercicio del cargo del Tribunal representado. Los miembros titulares podrán ser reemplazados automáticamente en las reuniones de Comisión Directiva por otro integrante del mismo Tribunal al que pertenece, a excepción del Presidente y Vicepresidente.

Artículo 14°: La Comisión Directiva actuará con una Secretaría y una Tesorería con sus respectivas Prosecretaría y Protesorería, si fuere necesario, para las que serán designados miembros titulares y suplentes por el Presidente de la comisión. Las designaciones deberán recaer por razones prácticas entre los Ministros o Vocales, Magistrados o Funcionarios, del mismo Tribunal a que pertenece el Presidente. En caso de vacancia del titular de la Comisión Directiva, el nuevo Presidente podrá designar nuevos titulares y suplentes para ambos organismos.

Artículo 15°: La Comisión se reunirá las veces que fuere necesario y en los lugares que determine su Presidente. Sesionará válidamente con la mayoría de sus integrantes, los cuales podrán otorgar mandato fehaciente a sus pares de la Comisión. También podrá reunirse a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o de dos o más de sus propios integrantes, formulada ante su Presidente y, en caso de negativa expresa o tácita, ante el Presidente de la Asamblea.

Artículo 16°: Cuando circunstancias de urgencia o conveniencia lo justifiquen, el Presidente de la Comisión Directiva podrá requerir la opinión o el voto de los integrantes de la misma, mediante fax u otro medio fehaciente de comunicación. Las decisiones surgidas de esta forma tendrán la misma validez que las adoptadas con la presencia física de los integrantes de dicho cuerpo.

Artículo 17°: La Comisión Directiva coordinará la actividad general del Foro, de manera tal que ella se manifieste en forma coherente y armónica, estimulando las relaciones de cordialidad y solidaridad entre los órganos y equipos de trabajo, haciendo más eficiente la labor.

Artículo 18°: El titular de la Comisión Directiva remitirá un informe trimestral sobre la actividad al Presidente de la Asamblea, con copia a los Superiores Tribunales de Justicia y al Gabinete de Estudios e Investigaciones.

Artículo 19°: La Comisión Directiva tendrá su asiento en la sede del Superior Tribunal de Justicia a que pertenezca el Presidente elegido, pudiendo funcionar en cualesquiera de los Tribunales asociados.

El Tribunal anfitrión facilitará el funcionamiento de la Comisión mencionada, dotándola de local adecuado y personal indispensable, así como de muebles, útiles, teléfono, fax, la reproducción por fotocopiado y franqueo, y toda otra colaboración que considere conducente para el cumplimiento de su misión.

*(2) Artículo 20°: El Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento del Foro Permanente, al cual se le podrá requerir opinión sobre determinados asuntos que necesiten de la experiencia en el gobierno de la administración de justicia, de sus integrantes. Sus dictámenes podrán contener la opinión de la mayoría y las disidencias sobre las cuestiones consultadas, cuando no hubiere coincidencia. El Consejo Asesor está formado por ex Ministros de Superiores Tribunales y Procuradores Generales de la región que, por decisión de la Asamblea General, sean invitados a integrarlo. La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo recaerán en Ministro o Procurador General en funciones, elegidos por la Asamblea. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Podrán actuar con un coordinador.

Artículo 21°: El Gabinete de Estudios e Investigaciones Científicas es el órgano de estudio, investigación científica, y de planeamiento y desarrollo de los programas de apoyo y asistencia a los Superiores Tribunales de Justicia.

En particular le corresponde:

1°: solicitar, reunir, clasificar y distribuir la información que juzgue útil a las administraciones de justicia;

2°: efectuar los estudios que apruebe la Asamblea sobre problemas de las administraciones de justicia de la región en la forma que se reglamente;

3°: planificar y proponer la realización de cursos, seminarios, conferencias y otras reuniones destinados al perfeccionamiento y actualización de los conocimientos profesionales de magistrados y funcionarios de los Poderes Judiciales de la región. A los mismos fines podrá organizar visitas de trabajo de magistrados, funcionarios y empleados para intercambiar conocimientos y métodos de labor para hacer más eficiente el servicio;

4°: promover el intercambio de información bibliográfica de interés para los Superiores Tribunales de Justicia;

5°: coordinar los métodos y programas informáticos para facilitar el acceso de los Tribunales a la información de interés, especialmente en materia de jurisprudencia;

6°: proponer las bases para unificar la estadística judicial de los tribunales miembros; recibir las inquietudes al respecto y aconsejar las medidas para establecer sistemas comparativos permanentes;

7°: planificar programas didácticos para que la comunidad comprenda mejor la acción de la justicia y la importancia que ésta reviste en la preservación de los derechos de los ciudadanos;

8°: promover la publicación de trabajos y difundir la información general que contribuyan a elevar el nivel profesional de los magistrados, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales y a reafirmar el respeto y credibilidad que merece la Justicia; 9°: establecer y mantener intercambio de información con personas y entidades públicas y privadas relacionadas con la administración de justicia, como así también con organismos nacionales, provinciales o municipales argentinos o extranjeros, pudiendo además llevar a cabo cualquier otra labor o actividad científica que promueva le mejoramiento de la administración de justicia y la jerarquización de su misión constitucional.

*(3) Artículo 22°: El director del Gabinete de Estudios e Investigaciones será designado por la Asamblea y durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelecto. El cargo será ejercido por un Ministro o Vocal de los Superiores Tribunales asociados. También podrá ser desempeñado por un ex Ministro/Vocal u otra persona que a criterio de la Asamblea acredite idoneidad y experiencia suficientes en la administración de justicia para desarrollar proyectos de investigación en la materia. En estos casos y también cuando se requieran los servicios de investigadores o consultores en temas determinados, se formalizarán los contratos de locación de servicio respectivos que podrán ser suscriptos por el Presidente de la comisión Directiva.

El Gabinete tendrá su asiento en la sede del Superior Tribunal de la provincia donde resida el titular elegido. El Tribunal anfitrión facilitará el funcionamiento del Gabinete en la misma forma establecida para la Comisión Directiva (art. 19, segundo párrafo).

*(4) Artículo 23°: El Comité de Miembros Honorarios estará integrado por personalidades de nota en materia de administración de justicia o que se hayan destacado por su contribución a la ciencia y práctica del Derecho Nacional o Extranjero, a criterio de la Asamblea, la que elegirá para dicho Comité un Presidente y un Vicepresidente que serán Ministros o Vocales en funciones de los Superiores Tribunales del Foro, que durarán dos años en sus funciones.

*(5) Artículo 24°: La Comisión Revisora de Cuentas, es la encargada de fiscalizar y controlar la administración del Foro. En particular le corresponde:

1) Examinar los libros y documentos de la Entidad;

2) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;

3) fiscalizar el movimiento de fondos y la existencia de títulos y valores de toda especie;

4) verificar el cumplimiento de las leyes, el Estatuto y normas reglamentarias;

5) solicitar al Presidente de la Asamblea, convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario acompañando los antecedentes en que se funde;

6) verificar las operaciones de liquidación de la Entidad.

La Comisión Revisora de Cuentas depende de la Asamblea, quien elegirá sus miembros (dos titulares y dos suplentes) de entre los Ministros o Vocales en funciones de los Superiores Tribunales asociados. Durarán dos años en sus funciones.

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DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 25°: Domicilio: El domicilio legal de la Entidad será fijado en la sede del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en la Ciudad de Rawson. Los domicilios funcionales (correspondientes a Presidencia de la Asamblea; de la Comisión Directiva; del Gabinete de Estudios e Investigaciones y los demás organismos) serán constituidos en cualesquiera de las provincias que comprende el Foro, según sea el asiento de las funciones del titular elegido por la Asamblea.

Artículo 26°: Renuncias y Vacancias: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque impedimento transitorio o permanente en el ejercicio del cargo titular, entrará a desempeñarlo el subrogante que corresponda. La subrogancia se extenderá hasta el reintegro del titular o hasta el término del mandato de éste, según sea el impedimento transitorio o definitivo.

Artículo 27°: Subrogancias: Los Vicepresidentes subrogarán a los Presidentes; el Secretario y Tesorero, serán subrogados por el Prosecretario y Protesorero respectivamente y éstos por los suplentes en el orden en que fueron designados. El Director del Gabinete de Estudios e Investigaciones será reemplazado por quien designe la Comisión Directiva hasta el reintegro del titular o hasta la finalización del mandato según se trate de ausencia transitoria o definitiva.

Artículo 28°: Remoción: La remoción de las personas designadas en cargos electivos se podrá llevar a cabo sólo por decisión de los dos tercios de los integrantes de la Asamblea, por causa que a su juicio afecte gravemente el prestigio o el funcionamiento de la Entidad. Antes de considerar el caso, el Presidente de la Asamblea recogerá los elementos de juicio pertinentes y efectuará las consultas necesarias al Superior Tribunal de Justicia representado. La decisión será inapelable. Si se tratare de juzgar la conducta del Presidente de la Asamblea, ésta será convocada por el órgano de fiscalización o cuando el pedido sea efectuado por dos de los Tribunales asociados. En tal caso el Vicepresidente de la Asamblea asumirá provisoriamente la titularidad del órgano, que deliberará y decidirá el rechazo o admisión de la remoción con los dos tercios de los Tribunales asociados.

Artículo 29°: Disolución: La Entidad sólo podrá disolverse por resolución de la Asamblea con el voto de los dos tercios de los integrantes del Foro en sesión que hubiere sido convocada especialmente para tratar el tema. En tal caso la Comisión Directiva u otra que soberanamente designe la Asamblea, procederá a efectuar la liquidación que será fiscalizada por la Comisión Revisora de Cuentas. Una vez pagadas las deudas de la Entidad, si las hubiere, el remanente de los bienes será entregado por partes iguales a los Superiores Tribunales de Justicia que integran la Entidad para ser destinados a las respectivas bibliotecas judiciales.

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*(1) Modificado por Asamblea Extraordinaria de fecha 21/11/96, celebrada en la ciudad de Ushuaia, protocolizada en el Acta Nº5 del Libro de Asambleas.

*(2) Modificado por Asamblea Extraordinaria de fecha 23/05/97,celebrada en la ciudad de General Roca, protocolizada en le Acta Nº6 del Libro de Asambleas.

*(3). *(4). *(5) Modificados por Asamblea Extraordinaria de fecha 23/05/97, celebrada en la ciudad de General Roca, protocolizada en el Acta Nº6 del libro de Asambleas.


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