DECRETO Nº 1352/85
B.O.P. Nº 2281 - 29/8/85; pág.2
RE.P.AR - Sustítuye artículos del Decreto Nº 118/81
Viedma, 20 de agosto de 1985.
Visto el expediente Nº 45374-J-84 del registro de la Jefatura de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo el organismo de referencia propone una más ágil actualización de los aranceles y tasas por los servicios y tareas que presta y cumple el Registro Provincial de Armas (Re. P. Ar.), a los efectos de proveer de fondos a la cuenta especial Nro. 91.182/1, destinada a solventar los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 45 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos y 145 del Anexo I del Decreto 395/75.
Que el Registro Nacional de Armas (Re.N.Ar) sugiere que el límite máximo lo constituyan los valores que para armas de guerra ha fijado este organismo en las "Tasas Retributivas de Servicios", evitando así la disparidad de criterios observados en algunas Provincias que han colocado en un nivel de desigualdad a los usuarios que realizan idénticos trámites.
Que a tal fin es necesario modificar el Decreto Provincial Nro. 118/81 en sus Capítulos III, artículos 5º y 6º; IV artículo 9º.
Por ello,
El Gobernador
de la Provincia de Río Negro
D E C R E T A
Artículo 1º - Sustitúyase el texto de los Capítulos III, Artículos 5º y 6º; IV, artículo 9º del decreto Provincial Nº 118/81, por los que se detallan en la planilla Anexa I adjunta, la que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Gobierno.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
ALVAREZ GUERRERO.- 0. A. Machado.
ANEXO I
Capítulo III
DE LOS SERVICIOS
Art. 5º - El Re.P.Ar., prestará los siguientes servicios:
I. Inscripciones y Renovaciones en el Registro Local de:
1. Comerciantes
2. Talleristas
3. Rematadores
4. Instituciones
a) Sin sucursal
b) Hasta 10 sucursales
c) Más de 10 sucursales
5. Coleccionistas
II. Autorizaciones de Adquisición
l. Revólveres Calibre 38
2. Repuestos significativos de revólveres calibre 38
3. Munición calibre 38 (T.C.C.M.)
4. Cartuchos escopeta tipo Brenneke o cargados con postas de diámetro superior a 5 mm.
III. Intervención en la Tramitación de AUC
IV. Incorporaciones y Desafectaciones a Coleccionistas
1. Arma
2. Municiones
V. Tenencias
1. Armas
VI. Autorización de Portación y Renovaciones
VII. Varios
1. Estadía materiales en depósito policial:
a) Por orden judicial
b) De usuarios en custodia
c) De comerciantes
- Armas
- Municiones
2. Autorización de transporte anual para comerciantes
3. Reposición de documentación
4. Iniciación de expedientes
5. Fotocopias
6. Ejemplar tasas
7. Certificaciones, constancias o autenticaciones de copias o fotocopias de documentación
8. Gastos de empaque
9. Prórrogas
l0. Inspección de condiciones de seguridad de locales para ser informados al RENAR.
11. Intervención y elevación de solicitudes varias al RENAR para su tramitación
12. Tenencia temporaria en casos de introducción
13.Tenencia temporaria motivada por adquisición de extranjero no residente.
Capítulo IV
Del pago de multas, tasas y aranceles y destino de los fondos.
Art. 9º - Fíjase para el cobro de aranceles y tasas el 70 % de los montos que para armas de guerra, publica semestralmente el Registro Nacional de Armas, mediante planilla "Tasas Retributivas de Servicios", adoptándose para el cobro de multas los montos fijados por el organismo nacional antes mencionado.