DECRETO Nº 118/81

B.O.P. Nº 1822 - 6/4/81; pág.1-2

REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS (RE.P.AR) - Reglamento

 

 

Viedma, 11 de marzo de 1981.

 

Visto el expediente Nº 16.675-J-80 del registro de la Jefatura de Policía de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del mismo se gestiona la aprobación del Proyecto del Reglamento del "Registro Provincial de Armas" - RE.P.AR., el cual se desprende de la Ley Provincial Nº 1471/ 80 por la cual la Institución Policial se adhiere a la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429/73 y su decreto reglamentario Nº 395/75, como A.L.F. (Autoridad Local de Fiscalización), siguiendo los lineamientos fijados por el Registro Nacional de Armas RE.N.AR.;

Que el proyecto ha sido redactado teniéndose en cuenta la real y urgente necesidad de contarse con un instrumento jurídico idóneo que organice y permita su desenvolvimiento;

Que las normas enunciadas fijarán las atribuciones, responsabilidades y organización del Registro Provincial de Armas "RE.P.AR.";

 

Por ello,

El Gobernador

de la Provincia de Río Negro

 

D E C R E T A :

 

Artículo 1º - Apruébase el Reglamento del Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.), Delegación Río Negro ante el Registro Nacional de Armas, elaborado por Jefatura de Policía que forma parte del presente Decreto. 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Gobierno. 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

ACUÑA.- Z. S. Bolino.

 

REGLAMENTO DEL REGISTRO

PROVINCIAL DE ARMAS

 

Capítulo I

 

DEL REGISTRO PROVINCIAL

DE ARMAS

 

Artículo 1º - Créase el Registro Provincial de Armas (RE.P.AR.) en la Jefatura de Policía como una división del Departamento Judicial.

 

Capítulo II

DE LA TENENCIA Y PORTACION

DE ARMAS

 

Art. 2º - Los peticionantes de autorizaciones para tenencia o portación de armas y municiones, además de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, deberán reunir los siguientes:

a) No registrar antecedentes penales o contravencionales por hechos dolosos;

b) Para la adquisición de munición estar autorizado para la tenencia del arma;

c) No exceder la cantidad de 50 unidades de munición por año. Para el caso de tiradores o cazadores habilitados por las entidades de tiro, la Jefatura de Policía podrá resolver la ampliación del citado cupo;

d) Aptitud física y psíquica certificada por profesionales del Consejo de Salud Pública, Provincial;

e) Pago de la tasa correspondiente al trámite. 

Art. 3º - La autorización para la portación de armas se expedirá en los siguientes casos:

a) A los funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales, cuando el ejercicio de sus tareas importe asumir riesgos personales;

b) A los pagadores y custodias de caudales, para la oportunidad de desarrollar esas tareas;

c) A las personas y con la modalidad que la legislación nacional autoriza la portación de armas de guerra. 

Art. 4º - Las autorizaciones para los actos mencionados en este Decreto, se formalizarán en resolución de la Jefatura de Policía que entregará copia al solicitante y expedirá una credencial con los datos de identidad del permisionario y la habilitación concedida.

 

Capítulo III

 

DE LOS ARANCELES Y TASAS

 

Art. 5º - Fíjanse los siguientes montos de aranceles por las tareas que cumplirá el RE.P.AR.

1. Solicitud tenencia de arma de uso civil (por arma) $ 20.000

2. Duplicado credencial tenencia de arma de uso civil $ 24.000

3. Triplicado y subsiguientes de credencial de tenencia $ 30.000

4. Transferencia de armas de uso civil entre particulares

(por cada arma) $ 10.000

5. Solicitud tarjeta control consumo munición .... $ 8.000

6. Solicitud portación de armas de uso civil .... $ 30.000

7. Solicitud autorización adquisición arma o munición de

uso civil de venta restringida $ 10.000

8. Certificaciones referidas a armas de uso civil .. $ 5.000

9. Extensión de constancias sobre trámites internos $ 2.000

10. Devolución de armas secuestradas por la Dirección

de Fauna o por cualquier otra institución por infracción

a la Ley de Caza u otros decretos y leyes $ 30.000

 

Art. 6º - Fíjanse los siguientes montos de tasas por los servicios que prestará el RE.P.AR.

l. Por Inspección y certificación correspondiente a comercio

de venta y/o reparación de armas con fines de obtención de

inscripción por ante el RE.P.AR....................................................................... $ 70.000

2. Por inscripción en el registro de comercio de venta o

reparación de armas de uso civil del RE.N.AR ................................................. $ 70.000

3. Derecho de Inspección mensual de comercios, libros y

controles de adquisición, venta y/o reparación de armas de

uso civil y municiones ................................................................................... $ 35.000

4. Por autorización de transporte en cantidades (para

comercialización) de armas de uso civil o munición .......................................... $ 30.000

5. Por extensión de copias de directivas, circulares,

reglamentaciones (por cada hoja) ................................................................... $ 1.500

6. Por tramitación de portación de arma de guerra (por arma) ................................ $ 20.000

7. Por tramitación ante el RENAR de armas y/o municiones

de guerra por fabricante, importador, distribuidor, mayorista

y representante ............................................................................................. $ 10.000

8. Por tramitación de inscripción de importadores ante el RENAR .......................... $ 70.000

9. Por tramitación de inscripción de instituciones privadas ante el RENAR .............. $ 100.000

l0. Tramitación para adquisición de arma de guerra ante el RENAR (por arma).......... $ 10.000

11. Por tramitación de adquisición de repuestos para armas de guerra ...................... $ 4.000

12. Por solicitud de modificación de categoría de arma de guerra ante el RENAR ...... $ 5.000

13. Por tramitación ante el RENAR de desafectación de material de coleccionista ...... $ 8.000

14. Por solicitud de transmisión de arma de guerra ante el RENAR .......................... $ 5.000

15. Por tramitación por ante el RENAR de adquisición de materiales

blindados por Institución privada .................................................................... $ 10.000

16. Por tramitación de pedido de baja del material blindado ante el

RENAR, por institución privada ...................................................................... $ 10.000

17. Por tramitación ante el RENAR por miembros de la Policía y de

Institutos Penales (por elementos) ................................................................... $ 8.000

 

Capítulo IV

DEL PAGO DE MULTAS, TASAS Y ARANCELES

Y DESTINO DE LOS FONDOS

 

Art. 7º - El pago de los aranceles, tasas y multas por las tareas, servicios y sanciones resueltas de conformidad a la Ley Nacional de Armas y Explosivos, su Reglamentación Nacional, la Ley Nº 1471 y este Reglamento, se acreditará mediante boleta de depósito efectuado en el Banco de la Provincia de Río Negro en la cuenta "Registro Provincial de Armas".

 

Art. 8º - La Jefatura de Policía administrará la citada cuenta especial y destinará su saldo a la adqui-sición de bienes, pagos de servicios y satisfacer las demás necesidades en el cumplimiento de las funciones del REPAR.

 

Art. 9º - A propuesta de la Jefatura de Policía , y con vigencia al 1º de enero y 1º de julio de cada año, se incrementarán los aranceles y tasas de conformidad a las variaciones que en el período próximo anterior experimenten los precios mayoristas no agropecuarios, nivel general, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censo.

 

Capítulo V

 

Art. l0º - Incorpóranse como artículo 47, 48, 49, 50 y 51, Capítulo 6º División Repar del Reglamento Orgánico del Departamento Judicial aprobado por Decreto 1156/72, del 21 de noviembre de 1972, los siguientes:

 

"Capítulo 6º -División Repar-".

Artículo 47º - El Registro Provincial de Armas, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones asignadas a la Policía Provincial por Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y su reglamentación en el territorio de la Provincia. Mantendrá el enlace de coordinación y realizará las tareas delegadas por el Registro Nacional de Armas.

 

Artículo 48º- Para el cumplimiento de su misión la División Repar, estará integrada por:

 

a)Sección Usuarios Individuales.

b)Sección Instituciones.

c)Sección Usuarios Especiales.

 

Artículo 49º - La Sección Usuarios Individuales, tendrá a su cargo los trámites de registro de armas de particulares, de miembros policiales y de coleccionistas, asentando por el método que se establezca, los datos necesarios para permitir la individualización de las personas y de las armas, de modo tal que facilite la información partiendo de éstas o de aquellas. Además llevará un registro de armas sustraídas, extraviadas o con pedido de secuestro, judicial y archivará toda la documentación que pruebe los estados registrados. También tramitará las solicitudes de tenencia y portación de armas.

 

Artículo 50º - La Sección Instituciones inspeccionará periódicamente las instituciones oficiales de carácter nacional, provinciales, municipales, bancos y entes pignoraticios e instituciones privadas, empresas comerciales, club de tiro y caza, empresas industriales, agencias de seguridad, financieras y bancos privados que posean armas de uso civil o uso civil condicional o material sujeto a control según la legislación nacional.

Llevará el archivo actualizado de toda la documentación concerniente a las instituciones que fueren motivo de inspección.

 

Art. 51º - La Sección Usuarios Especiales tendrá a su cargo:

a)El Registro local de comerciantes de armas y /o municiones talleres de reparación, service, montaje de armas y municiones, en el que constará por Unidades Regionales, todos los datos que hagan a la individualización de las personas que se dediquen a dicha actividad.

 

b)Inspeccionar periódicamente los comercios antes enumerados a fin de verificar el cumplimiento de los deberes que la Ley Nº 20.429/ 73 y su reglamentación, ponen a cargo de los comerciantes mencionados.

 

c)Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad impuesta por la Ley Nº 20.429/73 y su reglamentación.

 

d)Sustanciará el procedimiento para comprobar las infracciones a la Ley Nº 20.429/73 y su reglamentación.

 

Art. 11º - Incorpórase como inciso b) del artículo 45 del R.O.U.U.R.R., aprobado por Decreto Nº 58 del 29 de enero de 1973, el siguiente:

 

Artículo 45º - Inciso b): Ejercer las funciones delegadas por el Registro Provincial de Armas en el área de la Unidad Regional.