Aplicación de la Firma Digital en el Ambito de la Justicia.
por Dr. Guillermo Rafael Consentino
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Hace tan sólo un mes aproximadamente me expresaba en este mismo medio
analizando diversos aspectos de la informatización en la Justicia, también señalaba
los ejes dentro de los cuales la estructura informática debía montarse.
En esa oportunidad señalábamos la “firma digital” como una de las
herramientas que motorizarían el cambio, hoy quisiera detenerme un poco más de
tiempo en ésta, para recorrer los aspectos que entiendo son más importantes.
No es preciso estar especialmente informado para comprender la transformación que determinó el uso de esta tecnología en la vida del comercio, tal como lo conocíamos hace cuatro o cinco años atrás. Las cifras del comercio electrónico (comercio@e), crecen de un año al otro en forma exponencial, por lo que podemos decir que el fenómeno está instalado.
Para la actividad jurídica y especialmente del Poder Judicial, el afianzamiento
de esta tecnología aporta la seguridad que le faltaba a la celeridad procesal
que tanto ocupa a los doctrinarios. A partir de este medio documental comienza
un gran cambio en la forma de operar el procedimiento. Ya no será necesario
renunciar a la seguridad para hacer más rápidos los procesos judiciales, en
unos años más se habrá detenido esta ecuación proporcionalmente inversa por
la cual la seguridad hacía decrecer la celeridad y viceversa.
Otorgada
la validez jurídica al procedimiento de “firma digital”, la aplicación
inmediata a las notificaciones judiciales será tan posible como sea la
implementación de los sistemas que permitan administrarla. La tecnología de
administración de correo electrónico complementada con sistemas que
administren la signatura electrónica no resultan de una complejidad tal que
impida avanzar sobre el proyecto en el plazo corto. Podemos mencionar como
experiencia la que se está llevando a cabo en el Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia del Chubut, mediante la cualen tan solo tres semanas se
implementó una Autoridad Certificante Piloto (ACP). Los presupuestos de
infraestructura mínimos, del proyecto referido, para la etapa en que se
encuentra han sido:
Un
técnico para mantenimiento del equipamiento de la ACP, con capacitación básica
en la operación del software.
Software
de administración de la herramienta.
Un
servidor de ACP. Administra todas las transacciones de firma digital.
Un
acceso de directo de conexión permanente a internet y correo electrónico.
Un
servidor de correo electrónico para la administración de cuentas (actualmente
hay habilitadas más de doscientas cuentas).
Con
estos medios y en un plazo de un año (legislación mediante) se estará en
condiciones de proporcionar servicio de notificación digital a aquellos
abogados que estén dispuestos a adherirse al sistema, para al menos, en una
primera etapa, realizar las notificaciones que tienen destino en domicilios
constituidos. Pero no necesariamente allí finaliza la utilidad de esta tecnología,
muy por el contrario apenas comienza en este punto. A medida que se extienda el
uso del correo electrónico con soporte en la tecnología de signatura firma digital, se
ampliará su utilidad a todas las transacciones que se registran en una causa.
Un primer complemento del uso de este instrumento es la necesidad de constitución de una “dirección de correo electrónico”. Esta es una suerte de domicilio constituido con efectos jurídicos similares. En esta instancia sólo diremos que se trata de un domicilio “sui generis”, ya que es preciso avanzar sobre esta institución con mayor rigor científico, a efectos de determinar los elementos, similitudes y diferencias con el domicilio
Con el tiempo
la notificación mediante correo electrónico firmado digitalmente, podría
hacer que desapareciera o se acotara también, la forma automática de
notificación; ya que la celeridad, valor que fundamenta su existencia, se vería
incrementada, no sólo sin desmedro de la seguridad, sino con mayor grado de la
misma, manteniendo un absoluto respeto de la garantía del debido proceso.
Este pensamiento requiere un análisis especial que no es objeto del presente trabajo,
pero sin duda, el medio notificación que proponemos sería el más rápido,
seguro, eficiente y eficaz, lo que provocaría el desplazamiento de los demás a
situaciones puntuales y específicas.
Es
necesario prever el respaldo normativo para la aplicación de esta metodología
en el proceso judicial, contemplando éste, entre los medios de notificación y
la dirección electrónica como una suerte de domicilio virtual constituido a
esos efectos. Luego será preciso regular mediante preceptos de tercer nivel
(acordadas) la operatoria de los procesos de firma digital, las normas mínimas
de seguridad,
las responsabilidades en el uso, la autoridad de control y administración de
este nuevo sistema y efectos.
Como
observamos la firma digital y el correo electrónico impactarán en breve en la
notificación judicial provocando reacciones más que beneficiosas, cambiando
los paradigmas que predominaron sobre los principios procesales de seguridad y
celeridad en esta materia.
En
cuanto a la Notificación Tácita o Implícita, encontramos que es posible
aplicar sus principios con total seguridad, en el marco de la consulta virtual
de proveídos.
Quienes desean consultar mediante internet los expedientes que tienen radicados en juzgados que ofrezcan ese servicio, podrán hacerlo quedando notificados con la consulta del despacho del que tomaron conocimiento. El ingreso a la información de las causas y la aceptación de ser informado de decisiones que deben serle comunicadas, se consolidan con una firma digital que asignará autoría.
Como vemos, aquí se da una utilidad diferente a la firma, aunque con la misma finalidad.
La aplicación de la Signatura Digital al procedimiento, abre expectativas en materia
de presentaciones judiciales.
Se virtualizan las actividades las mesas de entradas trayendo como consecuencia
diversos tipos de efectos:
Inmediatos:
Se
descongestionan las mesas de entradas ya que nos necesario concurrir a los
juzgados para hacer presentaciones en un expediente.
Se
pueden presentar escritos en horas inhábiles.
Se
aprovecharían los recursos humanos existentes en tareas de mayor elaboración
intelectual.
Se
acortan los tiempos de los procesos.
Mediatos
Se avanza en la digitalización del expediente (despapelización). Se
hace manifiesta la necesidad de comenzar a trabajar estándares para la
conformación de los Documentos Digitales Judiciales (DDJ). Se trata de los
requisitos mínimos que deberán contener dichas actuaciones cuando el medio elegido
para su presentación sea el electrónico. El
proyecto JEDDI (Intercambio de Documentos Electrónicos Digitales) en EU a
llevado a cumplimentar este objetivo, con el fin eliminar el soporte papel en
forma total. (1)
El sistema administrativo del Poder Judicial, fuente de miles de transacciones de todo tipo entre todos los organismos que lo componen, operaciones que sería ocioso describir, pero que van desde las áreas administrativas y contables (cobros, relación con proveedores, licitaciones, etc.), hasta los registros y comunicaciones internas, encontraría un instrumento inmejorable para aumentar su capacidad de gestión, disminuir costos operativos que en la actualidad son soportadas en cantidades de papeles que circulan a la grupa de personas que los movilizan por las calles o rutas en bolsas.
A la vez que
toda esta cultura que llamamos burocracia del papel, nos sumerge en un estado de
desazón ante lo incomprensible de su inoperancia, sentimos la ansiedad de
implementar los medios y herramientas que se presentan como accesibles, técnica y económicamente para revertir esta tendencia. El primer paso es el más importante.Para finalizar debo destacar con beneplácito los anuncios realizados por el Señor
Ministro de Justicia de la Nación en la ciudad de Mendoza sobre la aplicación
de esta tecnología en el ámbito del Poder Judicial.(2)
En el país ya comienzan a aparecer experiencias como la referida
precedentemente, debiendo destacarse el valor del desarrollo previo de la
Subsecretaría de la
Gestión Pública de la Nación en esta materia, lo que permite disponer de un producto base y del KnowHow necesario para la implementación.
La importancia de este proyecto, además de estar en su aplicación directa, se encuentra en la irradiación que podría provocar en las provincias del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia, cuyos equipos técnicos participan activamente en la evaluación
de la herramienta informática, a efectos de orientar su empleo a las necesidades propias del ambiente en que deberá prestar servicios. Una mirada proyectiva.
Esta comunicación, no ha sido más que una descripción macro de las posibilidades de la firma digital en el ambiente del Poder Judicial. Si se desea otorgarle algún valor, debería ser únicamente el de la divulgación.
Sin embargo,me atreveré a instar desde este foro para que se inicien acciones coordinadas y participativas, que se permitan formar de equipos técnicos de trabajo en cada
uno de los proyectos posibles, permitiendo aunar criterios y esfuerzos,aprovechando los desarrollos realizados y concentrándose en la implementación
y puesta en marcha, sin más pérdida de tiempo.
CITAS
(1) http://secure.ncsc.dni.us/cgibin/htsearch http://secure.ncsc.dni.us/cgibin/htsearch Gil
Lavedra anunció una reforma judicial en la Argentina 29/06/2000 Dr.
Guillermo Rafael Cosentino Secretario
de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia del Chubut
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